Comisión 2488/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, LUNES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y VEINTE horas de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar el presente Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio de DESALOJO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano GIUSEPPE SANTORSOLA MARIANI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nro 7.803.216, en contra del ciudadano RICHARD SORZANO MACHADO, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 4.154.842; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo terreno), distinguido con el numero 59-94, ubicado geográficamente en el Barrio Los Olivos, Avenida 61, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde funciona un taller de fibra.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor RICHARD MARECHEAU, portador de la Cédula de Identidad No. 10.441.049, credencial N° 0421, y la Oficial Segundo YUSMARI GUTIERREZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 12.796.236, credencial 4890, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano NELVIN JOSE CALDERA FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.154.495, quien manifestó trabajar en el taller de fibra que funciona en parte del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y que él tiene alquilado una porción de dicho inmueble donde funciona el mencionado taller de fibra; asimismo manifestó que en el inmueble también funciona un taller de mecánica donde el encargado es el hijo del ciudadano RICHARD SORZANO, de quien dijo llamarse también de nombre RICHARD, por ultimo reveló encontrarse en calidad de inquilino por cuanto el ciudadano RICHARD SORZANO, le alquiló el inmueble en referencia y estar en el mismo desde hace aproximadamente dos (02) años, por lo que inmediatamente procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano RICHARD SORZANO, a los fines de que se presentare en el sitio, ya que manifestó ser dicho ciudadano el que tiene que resolver la problemática planteada. Es todo.- Seguidamente se deja expresa constancia de la presencia del ciudadano YONNY ENRIQUE GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.928.590, quien manifestó trabajar en el área donde se encuentra el taller mecánico de dicho inmueble y asimismo manifestó conocer al ciudadano RICHAR SORZANO (hijo).- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los notificados de autos, que se hiciesen asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- De seguida se deja constancia que el apoderado judicial actor procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano RICHARD SORZANO (hijo), y este a su vez sostuvo conversación por esta misma vía con el ciudadano Juez de este Tribunal, manifestando que se presentaría en el sitio lo mas pronto posible.- En este estado, presente el ciudadano GIUSEPPE SANTORSOLA MARIANI, (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARCOS OQUENDO SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.146, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega de inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por estar presente en el acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD INHERENTE AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo terreno, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del presente mandamiento de ejecución, con la excepción de que la nomenclatura del inmueble corresponde al N° 59-94 y no 59ª-94 como se evidencia en el contenido del presente mandamiento de ejecución, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: casa de habitación signada con el N° 59ª-110; Sur: Con inmueble sin numero visible nombrado taller El Torno; Este: Su frente avenida 60 inmediata a la Circunvalación N° 2 y Oeste: Vía publica sin nombre, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo terreno con un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (452Mts2), el cual presenta en su interior una construcción que funge como taller mecánico con las siguientes características: Construcción tradicional (vigas y columnas), techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento rustico con un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80Mts2), el cual se encuentra ubicado hacia el lindero Oeste, en donde se pudo constatar la presencia de cuatro (04) vehículos, los cuales se encuentran en proceso de reparación, también se encuentra en el inmueble ubicado hacia el lindero Este, un kiosco en laminas metalicas con estructura de hierro que funge como taller para reparaciones de fibra y vidrio. El inmueble se encuentra delimitado en todos sus linderos por paredes de bloques de arcilla rojo sin friso con la excepción del lindero Este, el cual se encuentra delimitado por una cerca en parte en bloques y en parte con rejas metálicas y portón de hierro que permiten el acceso a dicho inmueble. Condiciones del Inmueble: En mal estado de uso y habitabilidad.- En este estado y luego de aproximadamente una hora de espera hizo acto de presencia el ciudadano RICHARD ETIEN SORZANO RUJANO, portador de la Cedula de Identidad N° 18.574.814, quien manifestó ser hijo del demandado de autos y a su vez encargado del taller mecánico que funge en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y asimismo manifestó que su progenitor se trasladaría hasta el sitio.- De seguida se deja expresa constancia que el ciudadano RICHARD SORZANO RUJANO, procedió a comunicarse vía telefónica con una abogada de nombre LUISA GONZALEZ, la cual sostuvo conversación con el apoderado judicial actor y a quien le manifestó que no podía trasladarse al sitio, puesto que se encontraba convaleciente de una operación.- En este estado presente el notificado de autos ciudadano RICHARD SORZANO RUJANO (Hijo del demandado de autos), antes identificado, procedió de manera voluntaria con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, a retirar los bienes muebles, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y asimismo se le informó que los mismos serían trasladados hasta el sitio que él a bien indicase, con transporte de igual manera contratado por la parte actora, ya que así se exige y conforme a la ley es una obligación del actor ejecutante.- En este estado y luego de aproximadamente dos (02) horas de espera, hizo acto de presencia el ciudadano RICHARD SORZANO MACHADO, portador de la Cedula de Identidad N° 4.154.842, quien manifestó ser el demandado de autos y quien a su vez procedió a retirar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida de manera voluntaria conjuntamente con su hijo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido tres (03) horas, desde el momento de apertura de la presente acta, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio EVANAN BERMUDEZ MARIN, portador de la Cedula de Identidad N° 13.741.519, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.259, a los fines de asistir en el presente acto al demandado de autos ciudadano RICHARD SORZANO MACHADO.- En este estado presente el ciudadano RICHARD SORZANO MACHADO, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EVANAN BERMUDEZ, antes identificado expuso: Me opongo a la presente medida por cuanto en el mandato, emitido por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo. Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, versa sobre un inmueble distinguido con la nomenclatura 59ª-94, y donde se encuentra constituido este Juzgado está distinguido con la nomenclatura 59-94, igualmente por el lindero Oeste indica que linda con Vía publica sin nombre y como es de evidenciar por el lado Oeste se encuentra un inmueble donde funciona un Taller de Tornos, y es por eso ciudadano Juez que me están despojando de mi inmueble distinto al indicado en el mandato de ejecución. Es todo. En este estado presente la parte actora ciudadano GIUSEPPE SANTORSOLA, conjuntamente con su apoderado judicial plenamente identificado expuso: Insisto en que el inmueble a ejecutar es el mismo inmueble que el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo. Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó a entregar, ya que este Tribunal Tercero Ejecutor se trasladó con un experto a los fines de determinar si los linderos que se establecían en el mandamiento de ejecución, eran los mismos linderos del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, distinguido con el N° 59-94, el perito determinó que era el mismo y que los linderos especificados en dicho mandamiento eran los mismos, por lo tanto no hay duda que el inmueble que me entregaran es el mismo ordenado por el Tribunal de la Causa y asimismo quiero aclararle al distinguido colega, quien asiste a la parte ejecutada que en la parte Este es frente del inmueble es decir avenida 60 y circunvalación 2, la parte Oeste es una vía publica sin nombre en el Norte está la propiedad que es o fue de la ciudadana Isabel Pocaterra y la parte Sur es o fue propiedad de Josefa Palomare hoy funciona un taller de Torno como dijo el distinguido colega lo único es que está en la parte Sur como erróneamente dijo el distinguido colega.- En este estado este Juzgado antes de decidir definitivamente sobre la ejecución de la presente medida encomendada y visto los alegatos expuestos por las partes muy especialmente en relación a la oposición formulada por el demandado ejecutado se pronuncia al respecto en los siguientes términos: En principio es de hacer notar que la actuación de los Tribunales Ejecutores de medidas, se encuentra limitada o circunscrita al cumplimiento de lo conferido en los estrictos términos de los exhortos, comisiones y mandamiento de ejecución que a diario nos ocupa, conforme lo prevee el articulo 238 de la norma Civil Adjetiva (CPC), y siendo que estamos en presencia de un mandamiento de ejecución, resulta imperativo para quien aquí decide cumplir y hacer cumplir lo encomendado, en los estrictos términos conferidos, habida cuenta que existe un dictamen por parte de la Perito nombrada y juramentada por el Tribunal, quien determinó la correspondencia del inmueble donde nos encontramos constituido con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa, peritaje este que ordena realizar el Tribunal en su cualidad de auxiliar de justicia, de tal manera que en lo que respecta con lo oposición planteada, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y en todo caso existen los mecanismos legales pertinentes para sustentar un posible desacuerdo con el peritaje arrojado, el cual no fue otro mas que la determinación de la correspondencia del inmueble ordenado a entregar, por lo que este Juzgado en consecuencia ordena como se estableció con anterioridad cumplir y hacer cumplir el mandamiento de ejecución y así se determinará en la parte in fine de la presente acta de ejecución En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO TERRENO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO A LA PARTE ACTORA CIUDADANO GIUSEPPE SANTORSOLA MARIANI, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado, ambas partes convienen en dejar en el inmueble los siguientes bienes muebles propiedad del demandado ejecutado: 1) Doce (12) tubos para alumbrado eléctrico; 2) una carrocería de vehiculo bus de uso militar en estado de chatarra; 3) una carrocería de un vehiculo Mercedes Benz en estado de chatarra; 4) un chasis de tractor agrícola; 5) un kiosco de laminas metálicas con estructura de hierro; ello en virtud de que por la naturaleza de los mismos (son bienes sumamente pesados), resultando dificultoso retirarlos en el momento, de tal manera que la parte actora y a quien se le entregó el inmueble objeto de la presente medida, en este acto otorga un plazo de once (11) días continuos, contados a partir de la presente fecha, esto es hasta el día Jueves Veintitrés de octubre del año que discurre, para que el demandado ejecutado proceda a retirarlo y así de igual manera lo acepta expresamente el ciudadano RICHARD SORZANO MACHADO (Demandado de autos).- SIENDO LAS TRES Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (03:45 pm.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LOS NOTIFICADO DE AUTOS,
EL NOTIFICADO (HIJO DEL DEMANDADO DE AUTOS),
EL DEMANDADO DE AUTOS
SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA PERITO O PRÁCTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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