Comisión 2513/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, MIERCOLES PRIMERO (1°) DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue el ciudadano NELSON BALZAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nro 7.769.603, en contra de los ciudadanos ADELAIDO ENRIQUE ARIAS CHIRINOS Y EDILIA TRUJILLO FONSECA, venezolanos, portadores de las Cedulas de Identidad Nos 4.176.582 y 4.517.733, respectivamente; llevado en el expediente No. 1801-08, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo casa), ubicada geográficamente en la calle “J”, signada con el N° 4-55, del Barrio 18 de Octubre, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de Severiano González; Sur: Su frente; Calle “J”; Este: Propiedad que es o fue de Josefa Antonia Sulbaran y Oeste: Propiedad que es o fue de Maria Rivera.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo JOSE MAVAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.870.796, credencial N° 4976, y el Oficial Primero RENNY ARROYO, portador de la Cedula de Identidad N° 14.007.134, credencial 2370, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana CIREDY CAROLINA ROSALES TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.300.203, quien manifestó ser hija del los demandados de autos, asimismo manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal con sus padres, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- De seguida la ciudadana CIREDY CAROLINA ROSALES TRUJILLO (Notificada de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con su padre, a los fines que se hiciese presente en el sitio.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano ADELAIDO ENRIQUE ARIAS CHIRINOS, portador de la Cedula de Identidad N° 4.176.582, quien manifestó ser co- demandado de autos y asimismo manifestó que ya su abogado se presentaría en el sitio a los fines de asistirlo en el presente acto. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano NELSON BALZAN FERNANDEZ (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial abogada en ejercicio, GLORIA DELGADO DE VILCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.340, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y en tal sentido, y dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y secuestrataria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; acotando que por el Este se encuentra alinderado por la casa de habitación signada con el N° 4-45 y por el Oeste con local comercial de nombre Emily, signado con el N° 4-65, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de una casa de habitación, que presenta las siguientes características físicas y dependencias: Un inmueble de construcción tradicional, vigas y columnas con techos en parte de platabanda y en parte de asbesto, paredes de bloques frisadas y pintadas y pisos en cemento pulido requemado, con ventanas tipo basculante en hierro en todas sus dependencias, puerta principal en madera tipo protección, puertas internas en madera contra enchapada y puerta de acceso al patio exterior en madera maciza. Todas las áreas externas al inmueble presentan pisos en cemento rustico. Dependencias: Área de porche techado, área de sala recibo, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, área de comedor, área de cocina la cual posee mueble empotrado en madera revestido en formica, la cual presenta acceso al patio exterior, área de patio exterior con batea en cemento. Dicho inmueble se encuentra delimitado en sus linderos por su frente o lindero Sur con cerca de ciclón y estructura de hierro con un portón de dos (02) hojas batientes que dan acceso a la vivienda y el resto de sus linderos por paredes de bloques.- Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera hicieron acto de presencia los abogados en ejercicio, ciudadanos MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO y NELSON ENRIQUE CAMBA TRUJILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.172 y 56.749 respectivamente, a los fines de asistir en este acto al ciudadano ADELAIDO ENRIQUE ARIAS CHIRINOS, (Notificado y co-demandado de autos).- Seguidamente se deja expresa constancia que se verifico una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado, presente el ciudadano ADELAIDO ENRIQUE ARIAS CHIRINOS (Notificado y Co-demandado de autos), con la debida asistencia de los Abogados en ejercicio MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO y NELSON ENRIQUE CAMBA TRUJILLO, antes identificados, expuso: Solicito al ciudadano NELSON BALZAN FERNANDEZ (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo casa, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida Preventiva de Secuestro, me conceda un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA MIERCOLES PRIMERO (1°) DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO (01-10-08), esto es, hasta el día Miércoles QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO QUE DISCURRE (15/10/08), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas, y asimismo solventes en los servicios públicos; por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, asimismo, proceder a la entrega del inmueble objeto del juicio de DESALOJO, en el plazo antes indicado en las mismas condiciones en las que se encuentra para el momento de la presente ejecución.- De igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo casa) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de quince (15) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, MIERCOLES 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las condiciones en las que se encuentra, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las dos horas de la tarde (02:00pm), en la sede del inmueble en cuestión y asimismo cancelar la cantidad total de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 960,oo), que incluye la deuda total, intereses legales para poner fin al presente proceso; por lo que desde ya solicito a la parte actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano NELSON BALZAN FERNANDEZ, (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial, ciudadana GLORIA DELGADO DE VILCHEZ, antes identificada, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte co-demandada ejecutada, de quince (15) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, MIERCOLES 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/08), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO (15/10/08), a las dos horas de la tarde (02:00 pm), en la sede del referido inmueble; asimismo, acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos, monto, lugar y hora de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento, mediante el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 M), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA,
EL NOTIFICADO (Co-demandado de autos),





SUS ABOGADOS ASISTENTES,





LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,





LA PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.