REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles Ocho (08) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las diez y veinte (10:20Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Sociedad Mercantil AMINA,C.A., ubicadas estas en la tasca H2O, situada en el Centro Comercial el Triangulo, avenida 4 Bella Vista, con calle 69, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LISBETH COROMOTO MENDEZ CORONA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.287.716, contra el ciudadano JOSE RAMON FEREIRA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.050.807, en beneficio de los niños y/o Adolescentes: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a):EDUARDO ALFONSO RIVERA MONTES, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.087.191, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADOR DE OPERACIONES de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el ciudadano JOSE RAMON FEREIRA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.050.807, como Empleado al Servicio de la Sociedad Mercantil AMINA,C.A., B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le corresponden al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos de Primas por hijos, juguetes y útiles escolares; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono Vacacional. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “C”,“D” y “E”, deberán ser entregados directamente por esa empresa a la ciudadana LISBETH COROMOTO MENDEZ CORONA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.287.716 o remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa y las retenidas en el literal “B”, deberán remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 13.124). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al Servicio de la Sociedad Mercantil AMINA,C.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y treinta (10:30Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
______________________________________
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
GDO/belkis q.-
Comisión N° 3924-2008.-
|