REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Treinta y Uno (31) de Octubre dos mil ocho (2008), siendo las Once y Veinte (11:20am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa VIVERES DE CANDIDO, ubicadas en la Zona Industrial, Vía El Mojan, Kilómetro N° 7, Sector Canchancha. VIDECA (cerca del Sambil, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana DAMIELA DESIREE DELGADO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.466.726, contra el ciudadano OLIVER SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.659.775, a favor de la niña de autos- Presente el (la) ciudadano(a): RAFAEL SOGLIANI ATENCIO Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.370.182, y quien dijo proceder con el carácter de SUPERVISOR de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano OLIVER SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.659.775, como SUBGERENTE DE SUPERMERCARDOS DE DE CANDIDO LA LAGO; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional que le corresponda al ciudadano en referencia; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Aguinaldos o cualquier bonificación especial de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano OLIVER SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.659.775, para su hija; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano OLIVER SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.659.775, por retiro, despido, jubilación o muerte, y/o cualquier otra situación que de por terminada su relación y F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el referido ciudadano por ocasión de su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “C”, deberán ser entregados a la demandante de autos, ciudadana DAMIELA DESIREE DELGADO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.466.726 o remitirlos al JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, y las retenidas en los Literales “E” y “F”, remitirlas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 13816). Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no SUBGERENTE DE SUPERMERCARDOS DE DE CANDIDO LA LAGO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las ONCE Y TREINTA (11:30Am) horas de la mañana concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

GO/nlr.
Comisión N° 3962-2008.-