Comisión N° 3917-2008.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Tres (03) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las diez y cincuenta (10:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la ALCALDIA DE MARACAIBO., ubicadas estas frente a la plaza bolívar, Casco Central , jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MAYERLIN SUJEY VILLALOBOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.921.874, contra el ciudadano JOAN OLIVER RODRIGUEZ BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.590.900, a favor de los niños y/o Adolescentes: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIA JOSE ASPRINO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.257.939, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano JOAN OLIVER RODRIGUEZ BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.590.900, como Empleado al servicio de la ALCALDIA DE MARACAIBO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o Adolescentes: de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 13240). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al servicio de la ALCALDIA DE MARACAIBO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once (11:00Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
GDO/belkis q.-
Comisión N° 3917-2008.-
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