REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Tres (03) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las nueve y treinta (09:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CERVECERIA REGIONAL, Ubicadas en la Avenida 17, Haticos por Abajo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de MEDIDAS ANTICIPADAS, seguido por la ciudadana ROSSANA VIRGINIA CUBILLAN VENTURA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.741.196, contra el ciudadano ALEJANDRO WILMER PRIETO, titular de la cédula de identidad N°V-13.830.808, a favor de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a) MARIA EUGENIA DE ARTUZA Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.331.573, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE PERSONAL de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Vacaciones y/o Bonos Vacacionales, Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año y sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ALEJANDRO WILMER PRIETO, titular de la cédula de identidad N°V-13.830.808, quien se desempeña como Trabajador de la Compañía Anónima Cervecería Regional, adscrito al Departamento de Mantenimiento de Envasado. Las cantidades referidas deberán remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 13.009). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicha demandada es o no Trabajador de la Compañía Anónima Cervecería Regional, adscrito al Departamento de Mantenimiento de Envasado, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez (10:00Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/nlr.-.
Comisión N° 3914-2008.
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