COMISION No. 3952-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio WOLFGANG RIVAS PEREZ e ISMELDA CANO FINOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.528 y 29.505, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos, ciudadano: ROBERTO JOSE PAZ ROSALES y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble distinguido con el No.125-A-09, situado en la avenida 21 A, parcelamiento Unidad de Vivienda La Fundación Maracaibo, en el lugar denominado “La Arreaga”, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de REIVINDICACION, seguido por el ciudadano ROBERTO JOSE PAZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-1.086.372, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana LUZ MARINA TORRES OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-4.539.829.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a a llamar a ala puerta de dicho inmueble y no fue atendido por persona alguna.- En este estado presentes los Apoderados actores abogados WOLFGANG RIVAS PEREZ e ISMELDA CANO FINOL, antes identificados, expusieron: “Por cuanto tengo conocimiento de que la demandada en este juicio ciudadana Luz Marina Torres Osuna desocupo el inmueble objeto de la presente medida y dado el hecho de que ninguna persona ha atendido al llamado hecho a la puerta del mismo, solicito a este Tribunal designe cerrajero para que apertura dicha puerta para poder ejecutar así la medida decretada por el comitente.- El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado y designa cerrajero al ciudadano ALFREDO RAFAEL RINCON ARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 11.296-859, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal, aperturó las puertas de acceso al inmueble objeto de la presente medida, y ya constituido en el interior del mismo pudo constatar que efectivamente dicho inmueble se encuentra completamente desocupado, dejando constancia que se encontró unos recibos de servicios de Hidrolago y CANTV, el primero de los nombrados a nombre de Carlos A Caballeros B, avenida 21-A, #125 A-09, Parroquia Cristo de Aranza, sector Fundación Mendoza (Urbanización) y el segundo de los nombrados a nombre de Luz Marina Torres Osuna, Urb. La Fundacion Mendoza, av. 21 A, Nro.125 A-09, Maracaibo Estado Zulia.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto abogado WOLFGANG RIVAS PEREZ e ISMELDA CANO FINOL, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE FORMAL ENTREGA al ciudadano ROBERTO JOSE PAZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.1.086.372, parte demandante, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa quinta distinguida con el No.125-A-09, situado en la avenida 21 A, parcelamiento Unidad de Vivienda La Fundación Maracaibo, en el lugar denominado “La Arreaga”, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximadamente de trescientos sesenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (367,68 mts2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: en línea recta de trece metros con veinticuatro centímetros (13,24 mts) con la avenida 21 A; SURESTE: En línea recta con trece metros con veinticuatro centímetros (13,24 mts), con parcela C-34; NORESTE: En línea formada por dos segmentos, uno de nueve metros con sesenta y nueve centímetros (9,69 mts), con parcela C-35 y el otro de dieciséis metros con cincuenta y siete centímetros (67,57mts) con la parcela C-36, y SUROESTE: En línea recta de veintiséis Metros con Veintiséis centímetros (26, 26 mts) con parcela C-38.- El inmueble objeto de la siguiente medida consta de: porche, sala, sala estar, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres (3) habitaciones con closet empotrados y puertas de madera tipo corrediza, dos (2)n salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, pisos de de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro , puertas de madera y hierro, compuesta de madera tallada y protección de hierro en su entrada principal, con garaje, cercado con bloques frisados y pintados, cerca de su frente construido con estructura de bloques frisados y pintados y hierro, con portones del garaje y entrada de hierro, dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación.- En este estado, durante la ejecución, se hizo presente el ciudadano: MAURY JOSE NAVA PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.6.747.206, quien manifiesto que estaba cuidando la casa, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado al demandante ROBERTO JOSE PAZ ROSALES, identificado en actas, representado en este acto por sus apoderados judiciales abogados WOLFGANG RIVAS PEREZ e ISMELDA CANO FINOL, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano éste que lo recibió en este acto, completamente desocupado de bienes y personas. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos de la tarde (2:00 pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES



EL NOTIFICADO:





EL EXPERTO EL CERRAJERO











LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO