Comisión No. 3934-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR JOSE BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.691, con el carácter de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización La Popular, vereda No. 1, signada con el No. 2, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), siguen los abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y VICTOR JOSE BRACO, en procuración de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), contra los ciudadanos SILFREDO RAFAEL BAYUELO y YASMELIS ISIDORA RODRIGUEZ, en expediente signado con el No.11.818.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procede a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identificó como YASMELIS ISIDORA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.999.055, parte codemandada en el presente juicio, y a quien se le concede un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación del actor presente en este acto, abogado VICTOR JOSE BRACHO, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad de la codemandada, y que se encuentran en el lugar donde está constituído, a saber: 1) Dos bicicletas para ejercicios, una marca Legs Magic con numeración No. 2008S, la otra marca Team Leader, sin serial visible, avaluada cada una en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), total TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo). 2) Una bicicleta para ejercicios marca DM1540 PLUS, avaluada en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). 3) Una lavadora marca Premium, color beige y blanco, serial No. 50060825, avaluada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). 4) Una nevera marca Samsung de dos puertas, color gris, serial No. 42894GRXA50284M, avaluada en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), dejándose constancia que en el inmueble se observan dos neveras, en razón de la cual solo se señaló una. 5) Un juego de ollas marca Renaware, compuesta por una arrocera, una sopera, una sartén y cinco ollas en acero inoxidable, sin serial visible, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 6) Un asistente de cocina, marca Sumbean, serial No. M17MHSMASTER, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). 7) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puertos, y dos butacas, todos en madera forrados en tela estampada, con una mesa de madera y seis vidrios en su tope, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 8) Un juego de recibo compuesto por un sofá de dos puestos, y dos sillas, todo en madera forrados en tela de color marrón, con una mesa de madera, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 9) Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera con ocho vidrios en su tope, y seis sillas de madera con asientos forrados en tela de color marrón, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 10) Tres sillas de madera con asientos forrados en tela de color marrón, tipo bar, avaluadas en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 11) Un aire acondicionado marca Daewoo, de 12.000 BTU, serial No. 0505A01000, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). 12) Un televisor marca Samsung, se 19 pulgadas, serial No. A06531BHCOO843V, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 13) Un equipo de sonido marca sony, serial No. 883773, con dos cornetas de sonido, marca sony, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), 14) Un mueble de madera pulida con tres entrepaños en la parte superior, y dos entrepaños, dos puertas y dos gavetas en la parte inferior, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 15) Una tostadora marca Ester, serial No. 3882, avaluada en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). 16) Un televisor marca Samsung, se 19 pulgadas, serial No. 13DH600166, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo). 17) Un DVI marca Daewoo, serial No. 510BG03301, avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). 18) Un aire acondicionado marca GoldStar, serial No. 703HAPU03672, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 19) Un televisor marca Daewoo, de 13 pulgadas, serial No. GT67AF2158, avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). 20) Una maquina de coser marca meger, serial No. 3790275M, con una mesa de formica de madera y hierro, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 21) Un juego de porche compuesto por un sillón de tres puestos y dos sillas, todos de hierro, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). 22) Un juego de porche compuesto de dos sillas y una mesa, todos en madera y mimbre, la mesa con un tope de vidrio, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.200,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente el abogado VICTOR JOSE BRICEÑO, con el con el carácter acreditado, expuso: “Por cuanto no se cubrió el monto de la suma decretada por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de los demandados para continuar con el embargo decretado. Asimismo, solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe custodiadora especial de los bienes embargados en este acto, a la codemandada ciudadana YASMELIS ISIDORA RODRIGUEZ, ya identificada, a quien pido se tome el debido juramento de ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el endosatario en procuración presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa custodiadora especial de los bienes muebles embargados en este acto, a la ciudadana YASMELIS ISIDORA RODRIGUEZ, ya identificada, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados preventivamente como buen padre de familia, y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sean requeridos, contesto?: “ Lo juro”. Se hace constar que los bienes muebles embargados en este acto quedan en posesión de la codemandada notificada en este acto, en su condición de custodiadora especial de los mismos. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL ENDOSATARIO EN PROCURACION:
LA CODEMANDADA CUSTODIADORA
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
|