COMISION No. 3930-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio FREDDY RUMBOS ATENCIO y MAHA YABROUDI BEYRAM, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 91.243 y 100.496, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un apartamento marcado con las siglas 2-5, 1B, piso primero, Edificio No. 5, Núcleo 2, del Conjunto Residencial EL CUJI, ubicado en el borde de la carretera que conduce a el Mojan, sector antiguamente denominado Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana LAUDELINA ATENCIO DE RUMBOS, contra la ciudadana MINNOLIA SOTO, identificadas en actas, en expediente No. 1724-08.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico MINNOLIA COROMOTO SOTO BOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.728.990, demandada de autos, y dijo ocupar el inmueble donde se está constituido”.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la demandada notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de la demandante Laudelina Atencio de Rumbos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.037.920, presente dicha ciudadana e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “ Acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, abogados FREDDY RUMBOS ATENCIO y MAHA YABROUDI BEYRAM, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por un apartamento marcado con las siglas 2-5, 1B, piso primero, Edificio No. 5, Núcleo 2, del Conjunto Residencial EL CUJI, ubicado en el borde de la carretera que conduce a el Mojan, sector antiguamente denominado Monte Claro Bajo. en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento No. 2-4-1B; SUR: Con pasillo de circulación común, y apartamentos siglas 2-5-1A y 2-5-1C; ESTE: Con fachada Este del Edificio, apartamento siglas 2-5-1C y; OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y apartamentos siglas 2-5-1-A.- El inmueble objeto de la siguiente medida, consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones todos con closet empotrados con puertas de madera, y tres salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio y protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO preventivamente el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora- secuestrataria judicial designada, quien lo recibió, totalmente desocupado, ya que la demandada notificada retiró todos sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida, no se hizo presente abogado alguno que asistiera a la demandada en este acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, e igualmente que estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Técnico 1ero No. 1123, Douglas García, y Oficial Técnico 1ero. No. 3501, Alexis Vargas, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las doce de la tarde (12:00 p .m), leyéndose y conformes firman, menos la demandada por negarse a ello.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

LOS APODERADOS ACTORES LA SECUESTRATARIA


EL EXPERTO



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.