REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30Am) horas de la mañana, fecha y hora fijada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,, para llevar a efecto la Medida de RESTITUCION DE CUSTODIA, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.4, relacionada con el Juicio que por RESTITUCION DE CUSTODIA, sigue la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URDANETA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.742.984, contra el ciudadano: CARLOS ENRIQUE PULGAR PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.812.977, a favor del niño: JESUS ENRIQUE PULGAR URDANETA, se traslado y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sitio señalado por la parte demandante, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URDANETA MORILLO, titular de la cedula de identidad No. 9.742.984, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No.18-52, ubicado en el Barrio Milagro Sur, calle 200, jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente y quien se identificó como MARIA PEREIRA DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.382.015, y manifestó ser abuela del menor Jesús Enrique Pulgar Urdaneta, y quien fue impuesta de la presencia del Tribunal. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en el inmueble se encontraba presente el niño JESUS ENRIQUE PULGAR URDANETA, manifestando la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URDANETA MORILLO, que ese niño era su hijo, por lo que este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, restituye el niño JESUS ENRIQUE PULGAR URDANETA a su progenitora ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URDANETA MORILLO, titular de la cedula de identidad No. 9.742.984, y quien lo recibe en este acto, todo conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, y así se confirma.- En este estado presente la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URDANETA MORILLO, antes identificada, expuso: “Manifiesto tener a mi hijo JESUS ENRIQUE PULGAR URDANETA, en mi custodia conforme a lo decretado”.- El Tribunal hace constar que el Juez del Despacho se comunicó vía teléfono celular con el ciudadano CARLOS PULGAR PEREIRA, y lo impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó que le había dado instrucciones a su progenitora para que entregara al menor.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con el apoyo de los funcionarios Oficial Técnico Segundo, No.4986, Cristian Muñoz y Oficial Segundo No.3412, Charles Rojas, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las doce y cuarenta (12:40Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por manifestar que tenia que consultarlo.-

EL JUEZ
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



LA PARTE DEMANDANTE:


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


Comisión N° 3951-2008.-