REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las diez y diez (10:10Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, SECCIONAL ZULIA, ubicadas estas en la avenida 8 Santa Rita, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por los ciudadanos GRISELDA LUCIA GEDLER PEREZ y GIOVANNY JOSE EMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.708.040 y 6.832.004, respectivamente, a favor del niño y/o Adolescente: de autos- Presente el (la) ciudadano(a):DEIDY URDANETA LA CRUZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.977.013, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: Adicional al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los Aguinaldos, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo) perteneciente al ciudadano GIOVANNY JOSE EMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.832.004, como Supervisor de Servicios Internos de la Oficina de Supervisión, Zona No.15, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, SECCIONAL ZULIA, a los fines de cubrir el monto insoluto de Pensiones atrasadas, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo), mensuales desde el mes de Abril, hasta Agosto.- Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 12.266). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Supervisor de Servicios Internos de la Oficina de Supervisión, Zona No.15, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, SECCIONAL ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y veinte (10:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



EL (la) NOTIFICADO (a):





LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/belkis q.-
Comisión N° 3948-2008.-