Comisión No. 3938-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio RAFAEL DIAZ OQUENDO y MARIANGEL CONTRERAS RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 75.208 y131.124, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada DISTRIBUIDORA DURAN C.A. (DISDUCA), ubicada en el Centro Comercial University Park, Local 1, situado en la avenida 25, Sector Grano de Oro, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALVI C.A. (DIALVICA), contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DURAN COMPAÑÍA ANONIMA (DISDUCA), en expediente signado con el No.43.663.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procede a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente y quien se identificó como YOLIMA FELICIA CONTRERAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.682.425, y manifestó ser Administradora de la sociedad mercantil demandada y donde se está constituído, y a quien se le concede un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, se hizo presente el ciudadano SIMON ENRIQUE DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 9.731.701, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser gerente de la empresa demandada. Seguidamente el Tribunal a señalamiento e indicación de los apoderados actores presentes en este acto, abogados RAFAEL DIAZ OQUENDO y MARIANGEL CONTRERAS RANGEL, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, y que se encuentran en el lugar donde está constituído, a saber: 1) Una mesa de madera con chapa de formica, avaluada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 2) Un archivo de madera tipo pino con 5 entrepaños en la parte superior, y dos gavetas con dos puertas en la parte interior, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). 3) Un equipo de computación compuesto por: Un monitor marca Compaq, serial No. 921CB480QP10, un CPU marca Compaq, serial No. 1X96QV220B, un teclado marca Genios, serial No. ZM6802073414, dos cornetas de sonido sin marca visible, seriales No. CTD1B7COACVHVHOL y CTD1B7COACVHVHUG, respectivamente, y un Mouse marca Genios, sin serial visible, todo avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). 4 Un aire acondicionado marca Samsung, avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). 5) Cuatro sillas de hierro con asientos forrados en tela igual que sus espaldares de color azul, avaluadas en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,oo). 6) Una nevera marca Magic Queen, sin serial visible, de una sola puerta, color blanco, avaluada en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). 7) Un horno microondas marca Continental, serial No. 09065903, de color blanco, avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo). 8) Un archivo de hierro con cuatro gavetas de color negro, avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). 9) Un escritorio de madera, formica y hierro, con 3 gavetas de color caoba, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). 10) Un escritorio pequeño de madera, formica y hierro, con tres compartimientos, avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). 11) Un archivo de madera, formica y vidrio, con dos entrepaños y puertas de vidrio corredizas, avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). 12) Un equipo de computación compuesto por: Un monitor marca AOC, serial No. S554BF5SPNB, un CPU marca Samsung, serial No. CT53B320A4DM45RN, impresora marca Lexmarx, serial No. 07015230127, teclado marca Compaq, serial No. B28980LGAM90N5, con una mesa para equipo de computación de madera, formica y hierro con un entrepaño, todo avaluado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 13) Un aire acondicionado Split, marca LG, de 24.000 BTU, serial No. 601KATM01305, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 14) Un escritorio tipo archivo de madera, formica y hierro con tres gavetas, avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,o). 15) Una mesa de madera y hierro, de forma cuadrada con un tope de vidrio en su centro, avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). 16) Un equipo de computación compuesto por: Un monitor marca LG, sin serial visible, Un CPU marca Intel sin serial visible, un Teclado marca Genios, serial No. ZM7305000133, Una impresora marca Epson sin serial visible, dos cornetas de sonido sin marca ni serial visible, modelo MS691, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 17) Un archivo de hierro con 4 cornetas, de color marrón, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). 18) Un escritorio de madera, formica y hierro con 3 gavetas, color caoba, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). 19) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca ACER, serial No. ALTER, sin serial visible, teclado marca Genios, serial No. ZM6802085102, impresora marca Epson, serial No. G8DY087868. un Mouse, marca CE, con dos cornetas de sonido sin marca ni serial visible, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Un fax telefónica marca panasonic, serial No. 5HCQA119282, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 8.940,oo). En este estado, presente el ciudadano SIMON ENRIQUE DURAN, ya identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.582, expuso: “ En mi condición de Gerente General de la sociedad mercantil demandada DISTRIBUIDORA DURAN COMPAÑÍA ANONIMA, carácter que se evidencia de acta constitutiva inscrita por ante el registro Mercantil tercero del Estado Zulia, de fecha 23 de noviembre de 2.006, anotada bajo el No. 12, tomo 95A, que presento al efectum videndi a los fines consiguientes, en nombre de mi representada me doy por citado, notificado e intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición a la demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de la misma por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle en este acto a la empresa demandante DISTRIBUIDORA ALVI C.A. (DIALVICA), representada en este acto por sus apoderados actores, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.685,36), monto que incluye la suma total de la deuda, intereses moratorios, honorarios profesionales y gastos ocasionados de perito designado. Dicha cantidad de dinero la cancelo en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. En este estado, presente los apoderados actores, abogados MARIANGEL CONTRERAS y RAFAEL DIAZ OQUENDO, exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra mandante el ofrecimiento que en este acto nos hace el representante de la empresa demandada, declaramos recibir en este acto la cantidad de dinero cancelada, a nuestra total y entera satisfacción en dinero en efectivo, por lo que con el pago efectuado la demandada nada mas adeuda a nuestra representada ni por éste ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio, por lo que le extendemos el correspondiente finiquito de la obligación. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventiva para lo cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Se deja sin efecto la designación de la depositaria. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm), leyéndose y conformes firman, menos la notificada al inicio.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LOS APODERADOS ACTORES:
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL PERITO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
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