COMISION No. 3900-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio IRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.032, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle 60-E, signada con el No. 15C-146, sector Las Tarabas, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de entrega decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana AURA JOSEFINA BARRERA DE CAPOTE, contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE HERRERA GALLARDO, identificados en actas, en expediente No. 7.186.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como NESTOR ENRIQUE HERRERA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-25.486.816, demandado de autos. El Tribunal deja constancia que el demandado NESTOR HERRERA GALLARDO, le presentó copia fotostática de la cédula de identidad donde aparece como de nacionalidad colombiana, residente en el país, No. E-81.869.866, y que se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto abogada YRAMA BECERRA, con el asesoramiento del práctico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede a HACERLE FORMAL ENTREGA a la ejecutante ciudadana AURA JOSEFINA BARRERA DE CAPOTE, titular de la cédula de identidad No. 1.679.646, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa de habitación No.15C-146, sector Las Tarabas, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Un centímetros Cuadrados (455,91 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Maritza Quintero de Montiel; SUR: Con calle San José, No. 60-E; ESTE: Con propiedad que es o fue de Rafael Villalobos, casa No. 15C-136 y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Maria de Villasmil, casa No. 15C-70. La casa de habitación donde se esta constituído consta de porche, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, lavadero y una sala sanitaria, y se encuentra construida con techos de zinc con estructura de hierro recubierto de cielo raso, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, ventanas de vidrio y hierro, puertas de hierro, con garaje cercado con bloque blanco, su frente cercado con bloque frisado y pintado y en su parte superior con baranda de hierro, portones de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado a la demandante AURA JOSEFINA BARRERA DE CAPOTE, identificada en actas, representada en este acto por su apoderada judicial abogada YRAMA BECERRA, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta que lo recibió en este acto completamente desocupado, por cuanto el demandado retiró sus bienes muebles y enseres personales bajo su absoluta responsabilidad. El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la medida no se hizo presente abogado alguno que asistiera al demandado notificado en este acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y veinte de la (12:20 p .m), leyéndose y conformes firman, menos la notificada y demandada por negarse a ello.
El JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




LA APODERADA ACTORA EL DEMANDADO




EL PRÁCTICO






LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.