REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, martes catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.878, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada DIEGOS CENTRO DE ESTILISTAS C.A., ubicadas éstas en el Centro Comercial Lago Mall, primer nivel, local No. PCN-16F, avenida 2 (El Milagros), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil FINAN C.A., contra la sociedad mercantil DIEGOS CENTRO DE ESTILISTAS C.A., en expediente signado con el No. 11.942-08.- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se hizo presente, y quien se identifico como HOMERO TINIACOS VERA, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.742.171, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.346, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil donde se está constituído. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada “. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “ Lo juro”. En este estado, presente el ciudadano HOMERO TINIACOS VERA, ya identificado, con el carácter de presidente de la demandada, y como abogado en ejercicio y de este domicilio, expongo: “Para dar por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares utilizando el procedimiento de intimación, vengo en este acto a ofrecer al representante judicial de la demandante, la cantidad la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,oo), que corresponde al pago de capital, costas, honorarios profesionales, e intereses generados en el presente juicio, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado MARCELO MARIN HIDALGO, expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por el representante de la empresa demandada, lo acepto el nombre de mi representada en todos y cada uno de los términos antes señalados, no quedando la empresa demandada nada a deber por ningún concepto, y con dicho pago quedan satisfechas todas las acreencias de mi representada, y declaro recibir la cantidad ofrecida a mi entera satisfacción”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida preventiva de embargo para la cual fuere comisionada, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las de las cinco del la tarde (5:00.p.m), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL APODERADO ACTOR EL NOTIFICADO:




EL PERITO-REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.