COMISION No. 3901-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Martes catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MAYERLIN VALENCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.555, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la avenida 16 (guajira), Conjunto Residencial Monte Claro, Edificio 4, piso 2, apartamento 2-A, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESOCUPACION, seguido por el ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ BUSTOS, contra los ciudadanos JERRY JESUS MENDEZ y ANA INES OJEDA AVILA, identificadas en actas, en expediente No. 43.221.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente y quien se identifico como JERRY JESUS MENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 11.203.602, parte co-demandada en el presente juicio, y dijo ocupar el inmueble donde se está constituido; ciudadano éste que permitió de manera voluntaria el acceso al interior del apartamento”.- El Tribunal deja constancia que se le concedió al co- demandado notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “ Lo juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto abogada MAYERLIN VALENCIA GONZALEZ, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el preventivamente inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento ubicado en la avenida 16 (guajira), Conjunto Residencial Monte Claro, Edificio 4, piso 2, apartamento 2-A, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento No.2-B; SUR: Con apartamento No. 3B; ESTE: Con apartamento No. 1-B y; OESTE: Con apartamento 1-A. El inmueble objeto de la siguiente medida, consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres habitaciones con closet empotrados, y una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, pisos de granito, paredes de bloque frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera. Su entrada principal con puerta de madera y tallada y protección de hierro, terraza con protección de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO preventivamente el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió totalmente desocupado, para su guarda y conservación, ya que el co-demandado notificado retiró todos sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, e igualmente que estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial 2do No. 4890, Yusmari Gutiérrez, por el Oficial Mayor No. 1037, Darwin Piña, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00p.m), leyéndose y conformes firman,
EL JUEZ TEMPORAL:
ABO. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA APODERADA ACTORA
EL DEMANDADO:
EL PRACTICO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
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