COMISION No. 3926-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio EDMUNDO BORGES MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.276, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un lote de terreno situado en el parcelamiento LOS CORTIJOS, signado con el No. 49D-219, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medidas decretadas por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos ALEXIS ALBERTO GONZALEZ y LUIS ALBERTO CHINCHILLA, contra la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN VALLES DE ORTIZ, identificadas en actas, en expediente No. 1384.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como SUGEY CHIQUINQUIRA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.12.441.773, y manifestó ser yerna de la ciudadana ZAIDA VALLES DE ORTIZ, demandada de autos, e informó que esta no se encontraba. Acto seguido se hizo presente una ciudadana que se identificó como ZAIDA DEL CARMEN VALLES DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.834.239, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada y demandada, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comuniquen con su abogado para que las asista en este acto con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto abogado EDMUNDO BORGES MACHADO, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a DESALOJAR y HACERLE FORMAL ENTREGA a los ejecutantes ciudadanos ALEXIS ALBERTO GONZALEZ y LUIS ALBERTO CHINCHILLA, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un lote de terreno situado en el parcelamiento LOS CORTIJOS, signado con el No. 49D-219, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual mide por sus lados de Norte y Sur Sesenta Metros Lineales, y por sus lados Este y Oeste Cincuenta metros Lineales, es decir, Tres Mil Quinientos Metros Cuadrados (3.500 Mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueren de Antonio Barletta; SUR: Terrenos que son o fueron de Raúl Lugo Montero; ESTE: La avenida principal mediando terrenos de la Granja LOS CORTIJOS y; OESTE: Terrenos que es o fue de Ramón leal, y el inmueble mide por sus lados Norte y Sur Sesenta Metros Lineales y por sus lados este y Oeste Cuarenta Metros Lineales, es decir, Dos Mil Ochocientos Metros Cuadrados (2.800 Mts2).. Dicha parcela de terreno forma parte del parcelamiento LOS CORTIJOS, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco Asís Valbuena. SUR: Con terrenos que son o fueron de Raúl Lugo Montero. ESTE: Mediando la avenida principal del parcelamiento antes dicho, con terrenos de la Granja LOS CORTIJOS. OESTE: Con terrenos que son o fueron de Román Leal, y es propiedad de los demandantes según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 1.994, anotado bajo el No. 12, tomo 161 de los libros de autenticaciones. El Tribunal hace constar que en el lote de terreno objeto de la medida inmueble objeto de la presente medida y donde se encuentra constituído existe una construcción con techos de zinc, con estructura de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, ventanas de metal y vidrio y puerta de hierro, dicha construcción consta de sala, dos habitaciones, con techos recubiertos de cielo raso, y una sala sanitaria. En la parte posterior (su fondo) existe otra construcción con paredes de bloque rojo, sin techo, puertas, ventanas, y piso. El lote de terreno se encuentra cercado con bloques blancos y rojos, entrada con portón de hierro y alambre tipo ciclón. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente DESALOJADO y entregado a los demandantes ALEXIS ALBERTO GONZALEZ y LUIS ALBERTO CHINCHILLA, identificados en actas, representados en este acto por su apoderado judicial abogado EDMUNDO BORGES, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadanos éstos que lo recibieron en este acto. En este estado, presente el apoderado actor, abogado EDMUNDO BORGES, expuso: “Ejecutada como ha sido la medida de entrega decretada por el comitente, y en posesión como estoy en nombre de mis mandantes del inmueble identificado en actas, y como en el mismo no existen bienes suficientes para practicar4 la medida de embargo ejecutivo decretada, solicito al Tribunal remita la presente comisión al Juzgado de la causa”.El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. - Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cuarenta de la (12:40 p .m), leyéndose y conformes firman, menos la notificada y demandada por negarse a ello.
El Juez Temporal
Abog. Gustavo Ortigoza




El apoderado actor: La demanda notificada:






El Practico:






La Secretaria
Abog. Anais Villalobos