Comisión. 3902-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, lunes trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS SOCORRO PERRONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.557, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un lote de terreno signado con el No. 345 y 346, ubicado en el sector denominado Terreno Viejo perteneciente al Centro Comercial Las playitas, pasillo 10 Falcon y 11 Aragua, situado en la calle 100 o avenida Libertador, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana MARIA ADELA GIL TERAN, contra la ciudadano ROSA PADILLA DE FERNANDEZ , en expediente signado con el No.52.457.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procede a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identificó como HASSAN AHAMED CHEAITELLY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.24.375.712, y manifestó ocupar dichos locales en calidad de arrendatario, y a quien se le concede un lapso de treinta minutos, constados a partir de la hora de a constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa PERITO AVALUADOR al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- El Tribunal hace constar que el notificado en este acto le presentó al efectun videndi un contrato de arrendamiento suscrito entre él y la ciudadana ROSA DE LOS SANTOS PADILLA DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.974.461, demandada de autos, autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo de fecha tres de enero de 2.008, de fecha 44, tomo 01, de los libros de autenticaciones que acreditan su condición de arrendatario de los inmueble objeto de la medida. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto abogado JESUS SOCORRO PERRONE, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el inmueble donde se encuentra constituido, formado por un por un lote de terreno signado con el No. 345, pasillo 10 falcón, y 346, pasillo 11 Aragua, ubicado en el sector denominado Terreno Viejo perteneciente al Centro Comercial Las playitas, situado en la calle 100 o avenida Libertador, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble No. 345, pasillo 10 falcón, posee un área aproximada de Dos Metros Cuadrados (2 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote 346. SUR: Lote No. 344. ESTE: Vereda No. 10. OESTE: Lote 348, y el lote de terreno No. 346, pasillo 11 Aragua, del mencionado centro comercial, posee un área aproximada de Dos Metros Cuadrados con sesenta centímetros (2,60 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 100. SUR: Lote No. 345. ESTE: Vereda No. 10. OESTE: Lote 347. Dichos locales presentan las siguientes características, consta de dos plantas, la planta baja esta construido con techos de tabelones con estructura de hierro, paredes de ladrillo pintadas, pisos de cerámica, con puertas de protección, tipo santa maría de hierro, y en la planta alta se encuentra un deposito construido con techos de tabelones con estructura de hierro, paredes de bloque frisadas, pisos de cerámica, la planta alta techos de platabanda, paredes de bloque frisadas, recubierto con tablillas de madera, pisos de cerámica, con puertas de hierro tipo corredizas. Dichos locales se observan en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los dos inmueble (locales) en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinados. En este estado, presente el apoderado actor, JESUS SOCORRO PERRONE, expuso: “ Solicito al Tribunal releve del cargo a la designación de la depositaria judicial designada, y en su lugar designe custodiador especial de los inmuebles embargados al arrendatario ciudadano HASSAN AHAMED CHEAITELLY, ya identificado, a quien pido tome el debido juramento de ley. Asimismo, a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, pido al Tribunal fije este mismo día, y acuerde su traslado y constitución al inmueble constituido por un lote de terreno signado con el No. 347 identificado plenamente en el despacho que le fuere conferido. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa custodiador especial de los locales embargados al ciudadano HASSAN AHAMED CHEAITELLY, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, cuidar de los inmuebles embargados como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del tribunal de la causa, en caso de que le sea requerido?, contestó: “ lo juro”. Asimismo el Tribunal visto el pedimento hecho por el actor, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, fija este mismo día, y acuerda su traslado y constitución al inmueble señalado. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos y cuarenta de la tarde (2:40 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


El APODERADO ACTOR:



EL NOTIFICADO-CUSTODIADOR ESPECIAL:





EL PERITO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA:




LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS