Comisión No.3925-2008.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano GABRIEL JOSE GOMEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.642.992, demandante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio DORISMEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.700, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano GABRIEL JOSE GOMEZ CHAVEZ, contra la ciudadana MONICA MACYOALYS BOZO ACOSTA, en expediente signado con el No.55.759.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Presente la ciudadana MONICA MACYOALYS BOZO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.410.116, demandada de autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY MACHADO VELASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.716, el Tribunal los notificó del objeto del traslado y constitución. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del ciudadano GABRIEL GOMEZ CHAVEZ, demandante de autos, asistido por el abogado DORISMEL ALVAREZ, presentes en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Clase Automóvil, Año 2.005, Placas No. GCL-56N, tipo Sedan, Uso Particular, Color Gris, Serial de carrocería No. 8Z1TJ62655V330912, Serial de Carrocería No. 55V330912; Cojines forrados en tela de color gris, en buen estado, aire acondicionado, cuatro cornetas, dos marca América Sound, y dos marcas Pioneer, cuatro cauchos en funcionamiento con su rines de magnesio, en regular estado. El perito designado avaluó el descrito vehiculo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,oo). El vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por la COMANDANCIA DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, por habérsele solicitado su colaboración a solicitud de la parte actora, según oficio No. 457-2.008, de fecha 08 de octubre de 2.008. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes identificado y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una y quince minutos de la tarde (01:15Pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
ASISTENTE:






LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:








EL PERITO REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA







LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS