Comisión No. 3833-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS LUIS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.555, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Institución Bancaria BANCO PROVINCIAL, Oficina Maracaibo 5 de julio, avenida 5 de julio, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, en la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES AUTONOMAS, interpuesta por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL C,A, en expediente signado con el No. 848-07.- Presente el ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.10.440.101, en su carácter de Gerente de Oficina entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente el actor, abogado CARLOS LUIS VELASQUEZ, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargadas preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corrientes signada con el No.01080301280100049518, aperturada por la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, hasta cubrir la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( BsF. 115.948.006,66,), monto decretado por el comitente, y al cual hay que deducirle las cantidades de dinero embargadas en el acta que antecede, en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el abogado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo notificado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente signada con los número ante mencionado, aperturada por la sociedad mercantil COSNTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL C.A., y en la misma existe un saldo a favor de la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.168,03). Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.168,03), que se encuentra depositada en la cuenta corriente anteriormente señalada, a nombre de la demandada, y advierte al notificado en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero remitiéndola directamente a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, mediante cheque de gerencia expediente No.848-07.- En este estado, presente el apoderado actor abogado CARLOS VELASQUEZ, expuso: “ Por cuanto la suma embargada en este acto no cubrió la cantidad decretada por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la propiedad de la empresa demandada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (01:00 pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLAOBOS