REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4091-08
En el día de hoy jueves nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, distinguido con el No. 05, ubicado en el Centro Comercial Catalina, signado con el No. 10-46, situado en la calle 18, intercepción con la avenida 10, Sector Sierra Maestra, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.731.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.628.291, en contra de la ciudadana OLGA BEATRIZ OLIVARES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.974.312. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana OLGA BEATRIZ OLIVARES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.974.312, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Seguidamente presente el apoderado judicial de la parte actora abogado PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas le de cumplimiento al presente exhorto y ejecute la Medida de Secuestro que ha sido decretada, asimismo tal y como fue decidido por el Tribunal de la causa proceda a designar como secuestratario judicial del inmueble a mi representada ciudadana RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, antes identificada, representada en este acto por mi persona”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal tal y como ha sido decretado por el Juzgado de la causa, procede a designar como Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la presente medida a la ciudadana RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial, distinguido con el No. 05, ubicado en el Centro Comercial Catalina, signado con el No. 10-46, situado en la calle 18, intercepción con la avenida 10, Sector Sierra Maestra, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en metal y vidrio; consta de una área común y tres salas sanitarias, todo en buenas condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terreno que es o fue de Venancio Pulgar; SUR: Calle 18; ESTE: Inmueble identificado con el No. 10-43; y OESTE: Con la avenida 10, haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada ciudadana RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada ciudadana OLGA BEATRIZ OLIVARES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.974.312, parte demandada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA –
SECUESTRATARIA JUDICIAL
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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