REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.108.-
En horas de despacho del día de hoy 06 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 2:40 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la empresa NALCO DE VENEZUELA, ubicada en la avenida 22 con calle 72, C.C. Montielco, locales 01-12 y 01-13 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YENIRE YELIXZA LEAL ROSILLON, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.916.414, a favor del niño XXXXXXXXX contra el ciudadano ANGEL ANTONIO ANTUNEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 13.974.526.- En este estado presente el ciudadano: LUIS COLINA, portador de la Cédula de Identidad No. V. 4.747.642, quien se identificó con el carácter de: REPRESENTANTE TÉCNICO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre; A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano ANGEL ANTONIO ANTUNEZ, como empleado de la empresa NALCO DE VENEZUELA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Caja de Ahorros.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año que le corresponden al ciudadano en referencia.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ANGEL ANTONIO ANTUNEZ para su hijo.- G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ANGEL ANTONIO ANTUNEZ.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B, D y F) deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa y la cantidad retenida en los literales ( C, E y G) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 13482.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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