REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.103.-
En horas de despacho del día de hoy 06 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 2:15 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la sede del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas (SAGAS), ubicado en el Edificio Club Leones avenida 3E entre calles 72 y 73, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido por el CONJUNTO RESIDENCIAL “EL HATILLO”, en contra de los ciudadanos IRIS YUDITH CRESPO Y LUBIS EMIRO CASTELLANO, portadores de las Cédula de Identidad Nros. 4.340.363 Y 3.265.933 respectivamente.- En este estado presente el ciudadano(a): MIGUEL BOYERO, Titular de la Cédula de Identidad No.16.605.655, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles o Inmuebles propiedad de la parte demandada y el Abogado EDIXON JAVIER FERNANDEZ MAVARE, inpreabogado No. 126.720, apoderado judicial de la parte actora, señaló para ser Embargadas las PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO DE AGUINALDO, que le puedan corresponder a la ciudadana IRIS YUDITH CRESPO, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.340.363, de la relación laboral que mantiene con el Instituto de Servicio Autónomo para el Suministro de Gas SAGAS, todo hasta cubrir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 3.561,67).- Las cantidades de dinero embargadas por el concepto arriba mencionado deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: No. 2331.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono de Aguinaldo le puedan corresponder a la demandada, hasta cubrir la suma anteriormente arriba señalada. El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes, y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:20 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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