REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.063.-


En horas de despacho del día de hoy 31de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la empresa METALMECANICA E INVERSIONES SAN RAMON, ubicada en la avenida 92, Barrio Blanco No. 51-207, a 100 metros de la Ferretería Barrio Blanco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01. EXP. No. 13342 Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana JAZMIN CELESTINA POCHE RON, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.534.632, a favor del niño ANGEL DAVID JIMENEZ POCHE contra el ciudadano EVER JOSE JIMENEZ NAVARRO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.624.343.- En este estado presente el ciudadano: HERNAN HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.529.742, quien se identificó con el carácter de: PRESIDENTE DE LA EMPRESA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre; A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano EVER JOSE JIMENEZ NAVARRO, antes identificado, como trabajador de la empresa METALMECANICA E INVERSIONES SAN RAMON.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso .- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano en referencia.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, C y D) deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana JAZMIN CELESTINA POCHE RON, antes identificada o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa y la cantidad retenida en los literales (B y E) deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 13342. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:55 AM.-


LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: