REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.133.-
En horas de despacho del día de hoy 31 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:25 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas del Instituto INDEPREZ, ubicada en el Estadio Alejandro Borges de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03. EXP. No. 13.203 Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ANA OLLARVES BARRIOS, portador de la Cédula de Identidad No. 13.930.430, contra el ciudadano AMADO JOSE MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.730.996.- En este estado presente el ciudadano: NERKIS OJEDA, portador de la Cédula de Identidad No. 12.803.228, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL II.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: ordenándose retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano AMADO JOSE MENDOZA, antes identificado, como monitor de Deporte de INDEPREZ.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones y/o bono vacacional, bonos de transferencia, horas extras, antigüedad y retroactivos que perciba.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B y C) deberán ser entregadas a la reclamante de autos ciudadana ANA OLLARVES BARRIOS o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa y las retenidas en el literal (D) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 13.203. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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