REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.102.-


En horas de despacho del día de hoy 03 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en el Casco Central, calle Obispolazo, Edificio Don Diego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana DAMELY COROMOTO GONZALEZ PEREIRA, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.719.953, a favor de la adolescente XXXXXXXX contra el ciudadano BERNARDO ANTONIO RUIZ, portador de la Cédula de Identidad No. 5.349.109.- En este estado presente el ciudadano: ROGER DEVIS, portador de la Cédula de Identidad No. V. 7.624.121, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano BERNARDO ANTONIO RUIZ, como jubilado de la Gobernación del Estado Zulia, Secretaria de Educación.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano antes identificado.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre vacaciones o bono vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B, C y D) deberán ser entregados directamente a la demandante de autos o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 13536.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:05 AM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO ACC: