REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.097
En el día de hoy, 03 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 10:15 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 1U-7771-07. Con motivo del Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARLENIS JOSEFINA HURTADO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.082.207, a favor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXX contra el ciudadano MERVIN ENRIQUE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.743.291.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó ejecutar la medida de EMBARGO: sobre: PRIMERO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario integral devengado por el ciudadano MERVIN ENRIQUE MEDINA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.743.291, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Las cantidades a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana MARLENIS JOSEFINA HURTADO PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.082.207.- SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional que le pueda corresponder al referido ciudadano en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana antes identificada.- TERCERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad de dinero, que le pueda corresponder al demandado ciudadano MERVIN ENRIQUE MEDINA, antes identificado, a la terminación laboral por la causa o motivo que fuere. Las cantidades de dinero a retener por dicho concepto, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 1U-7771-07 . ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero arriba mencionadas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:20 AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO ACC:
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