REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.021.-
En horas de despacho del día de hoy 03 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 11:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicadas en la avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con motivo del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO COLINA LINARES, portador de la Cédula de Identidad No. 9.787.652, contra la ciudadana DEYANIRA RODRIGUEZ ALVARADO, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.693.538.- En este estado presente el ciudadano:¬¬ EDWIN PEREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V. 8.507.940, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que corresponden a la ciudadana DEYANIRA RODRIGUEZ ALVARADO, antes identificada, como empleada de la Universidad del Zulia, en el cargo de Oficinista en el Laboratorio de Física – geodesia de la Facultad de Ingeniería.- La cantidad de dinero embargada deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: 55.427.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero por el concepto arriba mencionado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO ACC:
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