REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.145.-
En horas de despacho del día de hoy 31 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el MINISTERIO DE EDUCACION (DRE), ubicada en la avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 11.926. Con motivo del juicio de PENSION DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana MERARI JOCABED PETIT ARANDIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.896.340, contra el ciudadano RAFAEL RODOLFO PINEDA ARELLANO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.656.580.- En este estado presente el ciudadano: DEIDY URDANETA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.977.013, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre; EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Ticket. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Fondo de Ahorro y del Ahorro Habitacional; y de cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano RAFAEL PINEDA ARELLANO, como trabajador al servicio del Ministerio para El Poder Popular de la Educación, Escuela Bolivariana Francisco Araujo García, entendiéndose por este pago de horas extras, sobre tiempos, guardia nocturna, guardia mixto, primas domingos trabajados, prima por hijo, descanso contractual trabajado, prima por días feriados trabajados, viaje nocturno, viaje mixto, viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones, jubilación, muerte o renuncia, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo, descanso contractual, trabajado, pago y prima por días feriados trabajados, viaje diurno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria. Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 11.926. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:05 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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