REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.137.-
En horas de despacho del día de hoy 29 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:55 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la empresa Vigilancia AVISOR, ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a 100 metros del semáforo del MTC, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01. EXP. No. 13875. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 12.379.458, a favor de los niños y/o adolescentes XXXXX contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.299.026.- En este estado presente el ciudadano:¬¬ ITALA MARIA LUZARDO MAZA, portador de la Cédula de Identidad No. 14.544.191, quien se identificó con el carácter de: GERENTE JURIDICO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades y/o bonificación de año para pensión especial de fin de año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, vacaciones. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de antigüedad, liquidación de prestaciones anuales o totales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte puedan corresponderle al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA. Las cantidades a retener establecidas en los literales (A, B, y C) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal (D) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01 EXP: 13875.- Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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