REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.140.-
En horas de despacho del día de hoy 28 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en el Casco Central, calle Obispolazo, Edificio Don Diego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03. EXP. No. 13235. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana NEVIS OLIVERA OCAMPO, portadora de la Cédula de Identidad No. 23.473.896, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXX contra el ciudadano LUIS ALBERTO PARRA PEÑALOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 12.406.464.- En este estado presente el ciudadano: ROGER DEVIS, portador de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA: ordenándose retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de utilidades y bonificación de fin de año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos. E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B, C, D y E) deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 13235.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:05 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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