REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.134.-


En horas de despacho del día de hoy 28 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Clínica HOSPIHEL, ubicada en la avenida en el sector Indio Mara, avenida 23 con calle 69 A, NO. 23-12 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 02. EXP. No. 13542. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ELENA BEATRIZ RODRIGUEZ GALUE, portador de la Cédula de Identidad No. 13.829.332, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el ciudadano RAMON ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.777.466.- En este estado presente el ciudadano: MARIA PERDOMO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.391.173, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, en consecuencia ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el demandado, para satisfacer las pensiones alimentarías de las niñas previamente identificadas. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier asignación que perciba el demandado con ocasión de su labor desempeñada. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como empleado al servicio del Sistema Regional de salud.- Las cantidades a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 02 EXP: 13542.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY FORMALMENTE EMBARGADO, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05 AM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: