REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.128.-
En horas de despacho del día de hoy 23 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa POLAR, ubicada en la carretera vía La Cañada del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 04. EXP. No. 14094. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana CAROLINA OBDALIMAR ROMERO TOCHON, portador de la Cédula de Identidad No. 14.487.184, en relación con los niños XXXXXXXXXXXXXXX contra el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ LINARES, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.050.526.- En este estado presente el ciudadano:¬¬ ALFREDO FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V. 16.729.522, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE GESTION DE GENTE.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, quien labora como empleado al servicio de la empresa POLAR, para satisfacer la pensión de Manutención de los niños MYCHELL ALEXANDER Y YOANDRI OBETH HERNANDEZ ROMERO. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a los niños de autos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y caja de ahorros, adelantos de prestaciones sociales, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B, C y D), deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana CAROLINA OBDALIMAR ROMERO TOCHON, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.487.184, o remitirlas al Juzgado de la causa, y la establecida en el literal (E), deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 04 EXP: 14094.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9: 50 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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