REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4120-08

En el día de hoy jueves veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble donde funciona la empresa CONCRETOS MARACAIBO, C.A. (CONCREMARCA), ubicada en la avenida Palito Blanco, Oficina No. 01, Sector San Benito, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS H FERNANDEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 13.101.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.405, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORION (CONSORCIO), en contra de la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO C.A. (CONCREMARA). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JESUS ENRIQUE ACOSTA LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.114.449, quien manifestó ser Director de Negocios de la empresa demandada Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO C.A. (CONCREMARA). Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano JESUS ENRIQUE ACOSTA LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.114.449, actuando con el carácter de Director de Negocios de la empresa demandada Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO C.A. (CONCREMARA), debidamente asistido en este acto por el abogado ALEJANDRO E MENDEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 2.878.481, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.249, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO C.A. (CONCREMARA), Me doy por citado, notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 85.000,00), suma esta que cubre el capital, adeudado, intereses generados, costos y costas procesales y honorarios profesionales, asimismo; dicha suma la ofrezco cancelar de la manera siguiente: 1) La cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.200, 00), en este acto mediante cheque girado en contra del Banco occidental de Descuento, signado con el No. 38007560, de fecha de hoy, a nombre de CONSTRUCTORA ORION, girado en contra de la cuenta No. 01160103100003489035. 2) La cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 22.400, 00), los cuales serán cancelados el día quince (15) de noviembre del presente año. 3) La cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 22.400, 00), los cuales serán cancelados el día treinta (30) de noviembre del presente año; con estos pagos nada quedaría a deberle mi representada a la demandante derivado de la presente acción. Para garantizar el pago de las obligaciones asumidas en este acto por mi representada, la misma da como garantía el siguiente bien mueble propiedad de la misma: VEHICULO MARCA: MACK, MODELO: DMM6856S, PLACA: 49V-GAV, SERIAL DE CARROCERIA: 2M2E126C6JC004155, AÑO: 1988, COLOR: AZUL Y BLANCO, CLASE: VEHICULO ESPECIAL, TIPO: MEZCLADORA, USO: CARGA”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS H FERNANDEZ FINOL, ya identificado, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORION (CONSORCIO), acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; igualmente declaro recibir el cheque arriba identificado; asimismo acepto la garantía ofrecida en este acto; por ultimo declaro que con el pago total de lo arriba indicado nada quedaría a deberle la demandada a mi representada por ningún concepto”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediento hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – DIRECTOR DE NEGOCIOS DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO