REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4110-08
En el día de hoy lunes veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en tres (03) lotes de terrero identificados con los Nos. 345, 346, vereda 10 y 347, vereda 11, ubicados en el Sector Terreno Viejo, perteneciente al Centro Comercial las Playitas, situado en la calle 100 (Avenida Libertador), Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.996.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.473, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana LUZ BELLA CASTILLO, en contra de la ciudadana ROSA DE LOS SANTOS PADILLA DE FERNANDEZ. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALIRIO JOSE FINOL TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.287.039, quien manifestó ser arrendatario del local signado con el No. 347, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Asimismo se procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana HEIDY NAIDELY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 14.206.410, quien manifestó ser SECRETARIA de la ASOCIACIO CIVIL UNICA DE COMERCIANTES INDIGENAS BOLIVARIANOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (ASOCOIMBO). Por ultimo el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano MOUFID AHMAD CHAITLY, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 24.636.780, quien manifestó ser arrendatario de los lotes o locales Nos. 345 y 346, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, antes identificado, expuso: “Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el juzgado de la causa sobre el setenta y cinco por ciento (75%), del valor de tres (03) lotes de terrero identificados con los Nos. 345, 346, vereda 10 y 347, vereda 11, ubicados aquí en la dirección donde esta constituido este Tribunal, y los pertenecen a la parte demandada y se encuentra plenamente identificado en las copias certificadas que consigno en este acto constante de veintiséis (26) folios útiles; asimismo pido que de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil se le fije una cantidad de dinero al ejecutado para que pueda continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo”. Seguidamente el Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión las copias certificadas consignadas en este acto por el apoderado judicial de la parte actora, todo constante de veintiséis (26) folios útiles. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por tres (03) lotes de terrero identificados con los Nos. 345, 346, vereda 10 y 347, vereda 11, ubicados en el Sector Terreno Viejo, perteneciente al Centro Comercial las Playitas, situado en la calle 100 (Avenida Libertador), Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El identificado con el No. 345 posee una área aproximada de dos metros cuadrados (2 Mts.2), y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Lote 346; SUR: Lote No. 344; ESTE: Vereda 10 y 11; y OESTE: Lote 348; El identificado con el No. 346: presenta un área aproximada de dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (2, 60 Mts.2), y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Calle 100; SUR: Lote 348; ESTE: lote 346; y OESTE: Vereda 11. Estos dos locales o lotes signados con los Nos. 345 y 346, conforman una sola área común y se encuentran construidos con paredes de bloques de arcilla pintados, techos de estructura metálicas y tabelones, pisos en baldosas de cerámica y posee puerta tipo Santa Maria, avaluados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), cada uno, lo que asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 60.000,00). El identificado con el No. 347 presenta un área aproximada de dos metros cuadrados con sesenta decímetros (2,60 Mts.2), y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Calle 100; SUR: Lote No. 348; ESTE: Lote No. 346; y OESTE: Vereda No. 11, posee una área común y se encuentra construido con paredes de bloques frisadas y pintadas forradas en machihembrado, techos en tabelones, con trabajo de yeso y pisos en baldosas de cerámica, puerta principal con Santa Maria metálica, avaluado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el setenta y cinco por ciento (75%), del valor de los inmuebles o lotes anteriormente identificados, todo hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 80.000,00). El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante y de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar al arrendatario de los locales o lotes signados con los Nos. 345 y 346, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000, 00), para que pueda continuar ocupando los inmueble o lotes hasta el remate de los mismos; dicha cantidad deberá ser cancelada por ante el Juzgado de la causa, mediante mensualidades anticipadas. Asimismo se procede a fijar al arrendatario del local o lote signado con el No. 347, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500, 00), para que pueda continuar ocupando el inmueble o lote hasta el remate del mismo Por ultimo este Tribunal dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y a los fines de Ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – ARRENDATARIO DEL LOTE No. 347
LA NOTIFICADA SECRETARIA DE (ASOCOIMBO)
EL NOTIFICADO – ARRENDATARIO DE LOS LOCALES Nos. 345 y 346.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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