REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4093-08
En el día de hoy jueves dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un terreno que es parte de mayor extensión de un lote de terreno con sus mejoras, ubicado en la avenida 15 (LAS DELICIAS), con calle 89, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Ciudadano NELSON MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 7.797.354, asistido en este acto el abogado ROMULO HERNANDEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.927.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.391, El tribunal procedió a llamar vía celular al siguiente numero (0414-6306537), comunicándose con el representante de la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO, ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, a los fines de que ponga a disposición de este Juzgado la superficie de terreno, identificada en el mandamiento de ejecución, todo ello desacuerdo a lo establecido en el exhorto, a objeto de llevar acabo el mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil PALMIRA MOTORS, en contra de los ciudadano, JESUS ENRIQUE y PEDRO PEREZ, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad Nos. 7.602.047 y 81.937.969, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano OMAR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.076.350, quien manifestó ser oficial de seguridad del inmueble. Acto seguido presente el Ciudadano NELSON MORALES, antes identificados, asistido en este por el abogado ROMULO HERNANDEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas le de cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y proceda a poner en posesión del inmueble objeto de la presente medida donde estamos constituidos a mi representado NELSON JOSE MORALES HIDALGO, titular de la cedula de identidad No. 7.979.354, quien se encuentra presente en este acto”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: trátese de un lote de terreno que es parte de mayor extensión de un lote en general, constituido por un local, sin nomenclatura visible, ubicada en la avenida 15 (las delicias), con calle 89, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble no se encuentra habitado. El local se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de estructura metálica y laminas de zinc, pisos en cemento pulido, ventanas en metal y vidrio, con marcos, puerta principal en metal y vidrio, en la fachada del local se encuentra las siguiente descripción o logotipo auto aire instalación, reparación y servicio, carga de gas F12 y F134-A, con un área aproximada de (60mts2), el mismo consta de las siguientes dependencias: una sala sanitaria sin sus partes sanitarias y dos áreas destinadas a oficina, todo en regulares condiciones, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Se hace presente el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, a quien el tribunal le impuso de la misión del mismo, según lo dispuesto en el exhorto, quien expuso: en lo atinente a la entrega o poner en disposición del tribunal del inmueble en cuestión, le informo al tribunal que manejo información en forma verbal por parte de la depositaria judicial designada de haber hecho entrega formal del inmueble a la Universidad Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por mandato del juzgado décimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, san Francisco de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En relación al particular numero 2, establecido en le despacho, en fin de poner en posesión la superficie del terreno es decir del inmueble le informo al tribunal que aun cuando nos encontramos en el enclave del mismo se me hace imposible al momento de esta ejecutoria poder determinar o hacer señalamiento de certezas al tribunal de poder dar referenciales sobre el área especifica del inmueble en cuestión, en virtud de que se requiere un estudio pericial que permita ubicar con presicion los linderos con sus vértices y coordenadas así como el área y extensión del terreno en cuestión por cuanto en el exhorto emanado del juzgado décimo de municipio no se encentra reseñado ni las medidas en metraje ni los referidos vértices y/o coordenadas, solo hace señalamientos limitados a posicionamiento por nombre, PALMIRA MOTOR, REFRIGO C.A., lo cual imposibilita hacer un juicio valorativo sobre el particular; por tanto le informo al tribunal de que ni se encuentra dadas las condiciones periciales certeras para poderle prestar la información inequívoca sobre el particular en tal sentido le sugiero convoque un experto en la materia para poder determinar con exactitud la extensión del terreno objeto de la presente medida. Luego de transcurrido una hora se hace presente el Ciudadano MARIO ROMERO VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 1.611.703, presidente de la firma Mercantil INMOBILIARIA PALMIRA, S.A., asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAMELIS PAZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.266.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.341, quien expuso: me opongo a la presente ejecución de la medida por cuanto mi representado es el propietario de 9.600mts2, que es la superficie total del terreno y consigno copia simple de los documentos de propiedad de cada una de las parcelas que integran el total del inmueble, los cuales se encuentran registrado en la oficina subalterna del segundo circuito de registro del Estado Zulia, a si mismo me opongo a la ejecución de la presente medida por cuanto los linderos y la extensión no se pueden precisar y no se corresponde con la realidad. Presente el ciudadano NELSON MORALES, ante identificados, asistido por el abogado ROMULO HERNANDEZ, antes identificados expuso: impugno las pruebas consignada en el acto ya que fueron presentadas en copias fotostática y en fax, todo ello de conformidad con el articulo 429 del CPC, así mismo sostenga todos los alegatos establecidos en la demanda ya que se pudo comprobar que mi representada tiene un contrato de arrendamiento y su posesión por un periodo por mas de 12 años, por otro lado impugno los aportes introducido por la parte contraria de conformidad con el articulo 214 del mismo código, por lo tanto solicito a este tribunal como efecto lo hice a que se le restituyan sus derechos en virtud de que no existe ninguna medida que lo afecte para estar en Posición del bien arrendado es todo. En este estado presenta la apoderada judicial de la Asociación Civil Universidad DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, según consta de documento poder registrado por ante la oficina de registro inmobiliario del segundo circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el numeró 46, tomo 4, de fecha 22 de enero de 1998, ciudadana SANDRA DOMINGUEZ ANTONORSI, titular de la cedula de identidad No. 8.507.570, inpreabogado No. 55.401, expuso: en este acto en nombre de mi representada que la universidad ha sido poseedora de un inmueble constituido por un terreno con un área de (9.600mts2) aproximadamente, desde el año 2005, que la empresa inmobiliaria PALMIRA, propietaria del inmueble hizo entrega del mismo a la universidad para el desarrollo de actividades propias de las misma, Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición dada por el representante de La depositaria judicial SUR DEL LAGO, ciudadano IGOR DELGADO antes identificado, y el asesoramiento del practico designado ciudadano ALBERTO NAVARRO ya identificado, por cuanto en las exposiciones de los prenombrados ciudadano los mismo manifestaron al tribunal de no poder identificar y ubicar con certeza el inmueble objeto de la presente medida, en tal sentido este tribunal ejecutor de medidas se abstiene de ejecutar la medida y ordena remitir las presentes actuaciones en la brevedad posible al tribunal de la causa a los efectos de ley e igualmente ordena agregar los documentos consignados en este acto constante de (62) folios útiles. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta menos el notificado por ausentarse del sitio antes de culminar el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la mañana (03:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
Sr. NELSON MORALES Y SU ABAGADO ASISTENTE
El REPRESNTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA UNIVERSIDAD DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ.
EL REPRESENTANTE DE LA INMOBILIARIA PALMIRA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
EL PRÁCTICO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. JUAN URDANETA
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