REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.119.-


En horas de despacho del día de hoy 16 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 2:50 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicadas en la avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 03. EXP. No. 12931. Con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana DIGNORA JOSEFINA REYES VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 10.414.553, contra el ciudadano MARCELINO PEÑA RIVERA, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.693.564.- En este estado presente el ciudadano:¬¬ EDWIN PEREZ¬¬¬¬¬¬¬¬, portador de la Cédula de Identidad No. V. 8.507.940, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano MARCELINO PEÑA RIVERA, quien trabaja como Chofer para la Universidad del Zulia, Dirección de Deporte. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o bonos vacacionales. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B, C y D), deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana DIGNORA JOSEFINA REYES VARGAS, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.414.553, y la establecida en el literal (E), deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 03 EXP: 12931.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:55 PM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: