REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4105-08
En el día de hoy jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la GOBERNACION DEL ESATDO ZULIA, ubicada en el casco central de la ciudad, frente a la Plaza Bolívar, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogada MAGDA GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.049.765, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.073, actuando en nombre propio y en representación de sus propios derechos e intereses, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, incoada por la ciudadana MAGDA GOMEZ GUTIERREZ, antes identificada, en contra de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YAXIA C. ROSENDO MONTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.746.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.479, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, según se evidencia en documento poder que consigno en este acto en copia certificada constante de tres (03) folios útiles. Acto seguido el Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión documento poder consignado en este acto en copia certificada constante de tres (03) folios útiles, por la abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado Comitente de la presente medida en fecha 15 de Julio de 2004, la cual delira PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Nulidad de Acto Administrativo interpuesta por el abogado GABRIEL A PUCHE URDANETA, actuando en representación de su mandante la ciudadana MAGDA GOMEZ GUTIERREZ, plenamente identificados en las actas y, en consecuencia, se declaró la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo por el cual se retiró a su representada del cargo de ABOGADO JEFE II, adscrito a la Oficina de Asesoria Jurídica de la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, con tenido en la Resolución No. 119, de fecha 05 de noviembre de 2002, suscrita por el ciudadano OTTON FERNANDEZ. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto recurrido, se ORDENA la REINCORPORACION, de la ciudadana MAGDA GOMEZ GUTIERREZ al cargo de Abogado Jefe II, adscrito a la Oficina de Asesoria Jurídica de la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud. TRERCERO: A titulo de indemnización por los daños y perjuicios causados a la recurrente, se ORDENA, a la parte recurrida cancelar los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el retiro de la ciudadana MAGDA GOMEZ GUTIERREZ, hasta su efectiva reincorporación, incluidos los aumentos o incrementos salariales por Decreto Presidencial, por aumento de Ley de Presupuesto, Aguinaldos, primas, bonos, aportes al fondo de ahorros, intereses sobre Prestaciones Sociales, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de Política Habitacional y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle como Funcionaria de Carrera y dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo. Seguidamente presente la abogada YAXIA C. ROSENDO MONTERO, antes identificada, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, expuso: “Vista la ejecución de la medida dictada por el Tribunal en relación a la ciudadana MAGDA GOMEZ GUTIERREZ, aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario y así se ha venido demostrando que nos encontramos en la mejor disposición de cumplir con las obligaciones impuestas por los Tribunales del Estado. No obstante hay una situación espacialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia. Como es bien sabido la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela tiene amplio conocimiento de las razones materiales que impiden a la Gobernación del Estado Zulia cumplir con los mandatos judiciales. En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en el caso sub-judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago que están incluidas ni fueron determinados por el tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, por otra parte se quiere dejar constancia desde el punto de vista económico es necesario señalar: Por tratarse del cumplimiento de una obligación de hacer en el escrito emitido al Fiscal General de la Republica las razones de fondo y las practicas cumplidas por la Gobernación del Estado con el propósito de lograr los recursos necesarios que permitan cumplir con dicha sentencia, ya que su contenido forma parte de los pasivos laborales. Sin embargo, es un hecho notorio y conocido por los Jueces Ejecutores, que nuestra entidad, se han venido resolviendo en el marco de nuestras posibilidades económicas algunos de estos casos y actualmente, se ha dado cumplimiento a un primer grupo de sentencias que estaban por honrar y de las cuales han sido efectuadas las transacciones respectivas por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, los que en la actualidad han sido cancelados es su totalidad, vale decir, tanto el primer pago como el segundo, encontrándonos a la espera de el acto de homologación de parte del órgano jurisdiccional y posterior archivo del expediente. A pesar de todas y cada una de las circunstancias que ha venido atravesando la Gobernación del Estado Zulia, verbigracia, la situación que atravesó, en razón de la inmovilización de los recursos que por situado constitucional le correspondían, por la acción de amparo constitucional que interpuesta en su contra por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, incoada por el ciudadano Ángel Prieto y otros, signada bajo el Nº 10.348, en el cual, por decisión de esa instancia judicial fueron represados mas de Cincuenta Millardos de Bolívares (Bs. 50.000.000.000) que como crédito adicional fueron asignados al Ejecutivo Regional para ser destinados tanto a la inversión de los Programas Sociales que actualmente ejecuta la Gobernación del Estado Zulia, como para la cancelación de los pasivos laborales adeudados, a pesar de ello hemos sido cumplidores de las obligaciones contractuales y laborales no satisfechas en el ejercicio anterior y en las posibilidades legalmente establecidas, hemos honrado en este ejercicio algunas obligaciones relacionadas con pasivos laborales originadas en razón de sentencias definitivamente firmes, como antes hemos señalado. Siendo muy importante que este Tribunal Ejecutor conozca la situación histórica del presupuesto que hemos manejado en el tiempo que nos ha tocado dirigir los destinos de nuestro estado, el impacto por rebaja del presupuesto de las cuales hemos sido objeto los zulianos, en los ejercicios 2000 y siguientes, específicamente resulta importante referenciar el ejercicio 2002, el presupuesto inicial fue de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CINCUENTA Y TRES MILLARDOS en términos generales, y desde el punto de vista del gasto del personal el monto correspondió a DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLARDOS, este presupuesto corresponde al año 2002, se produjo una primera rebaja de un doce por ciento de ese presupuesto, esa rebaja representó un monto de treinta y cuatro millardos setecientos millones de bolívares, quedando en consecuencia doscientos cuarenta y nueve millardos setenta millones, pero posteriormente se produjo otra rebaja presupuestaria representada en un ocho por ciento e igualmente se redujo un gasto adicional por conversión de bonos de la deuda pública. De estas cantidades podemos apreciar que en el año 2002 con un presupuesto de doscientos cuarenta y siete millardos cuarenta millones no pudimos cumplir con las exigencias de las sentencias, por ser un presupuesto deficitario, con mayor razón, al tener un presupuesto en el año 2003 de doscientos veinticuatro millardos ochenta millones de bolívares, es decir, treinta y dos millardos setenta millones de bolívares menos que en el 2002 y no obstante el proceso inflacionario y la devaluación de la moneda que corre en el presupuesto del 2003. Este presupuesto deficitario de 2003 se vio afectado también por la necesidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales que tenemos adquiridas con todos los trabajadores que representaron un monto de quince millardos cincuenta millones de bolívares y otros beneficios de carácter laboral y contractual que representan un monto de diecinueve millardos cincuenta millones de bolívares; como se puede apreciar de manera objetiva al Zulia se le deben por parte de la Administración Central los presupuestos 2001, 2002, 2003 y 2004, lo correspondiente a setecientos treinta y cinco millardos de donde se puede apreciar claramente que existe una imposibilidad de orden financiero y presupuestario para cumplir con los pasivos señalados y la Gobernación del Estado Zulia pueda dar cumplimiento en lo inmediato a la reclamaciones formuladas en este acto. En cuanto al presupuesto 2005 el estado Zulia tuvo un déficit de CIENTO CUARENTA MILLARDOS de los cuales el situado asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLARDOS, disponiéndose de un cincuenta por ciento (50%) para la política de Educación, Salud y Desarrollo Social de conformidad con el Mandato expresamente establecido por el Constituyente 1999. El resto es decir el cincuenta por ciento (50%) cubre Mantenimiento, Funcionamiento Gubernativo, Servicios Generales; es preciso señalar que de ese cincuenta por ciento (50%) se dispone de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLARDOS, para pago de Nominas y demás beneficios contractuales que abarca a cincuenta y cinco mil (55) Funcionarios Públicos”. Acto seguido la parte actora ciudadana MAGDA GOMEZ GUTIERREZ, antes identificada, ya identificada, con el carácter indicado, expuso: “En el acto solicito es mi reintegro a mi cargo de Abogado Jefe II, ya que como profesional del derecho se que de conformidad con la Ley Presupuestaria la cancelación de la obligación económica debe ser solicitada con el nuevo presupuesto, ya que obligación de la Gobernación del estado Zulia, solicitar los recursos y en el supuesto caso de que no sean enviados para el presupuesto o año solicitado debe ser nuevamente solicitado, es decir, que su obligación como patrón y a fin de darle cumplimiento a la Sentencia de la Corte Segunda adscrita al Tribunal Supremo de Justicia es reincorporar al trabajador, esa es su obligación inmediata”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a REINCORPORAR a la ciudadana MAGDA GOMEZ GUTIERREZ, antes identificada, al cargo de Abogado Jefe II, adscrita a la Oficina de Asesoria Jurídica de la Dirección Estadal de Sistema Nacional de Salud; asimismo se ordena a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, cancelar los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar, y demas conceptos laborales anteriormente mencionados. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y Treinta minutos de la mañana (11.30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR.
LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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