REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.126
En el día de hoy, 15 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01. EXP: 12561. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ARMINDA MARIA RINCON CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad No. 13.003.028, actuando en interés y beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXX contra el ciudadano EDSON EDUARDO ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.867.708.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre: A)EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano EDSON EDUARDO ÁVILA, antes identificado, como Súper Intendente de Asuntos Internos de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de bono vacacional, utilidades o remuneración especial de fin de año. C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder al ciudadano arriba indicado. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de asignación especial para hijos discapacitados. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al obligado de autos, en caso de dar por terminada la relación laboral con la referida empresa. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C, D, y E” deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01. EXP. No. 12561. Solo re reciben Cheques MARTES Y JUEVES. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba mencionadas. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:20 AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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