REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.124
En el día de hoy, 15 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 34.631. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. 15.442.216, contra el ciudadano ILBRAHIN RICARDO OSECHAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. 14.847.154.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que le pueda corresponder al ciudadano ILBRAHIN RICARDO OSECHAS SALAZAR, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, PETROLEOS S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregadas personalmente a la demandante ciudadana CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES, antes identificada; asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, utilidades y liquidas, que le puedan corresponder al demandado en el presente año 2008, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de Gerencia a la orden del Juzgado de la causa. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado, por su relación laboral con la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido o por la causa que fuere; debiendo remitir estas cantidades en cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 34631. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba mencionadas En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:10 AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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