REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.118.

En el día de hoy, 15 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Hospital Dr. Urquinaona (HOSPITAL CENTRAL), ubicada en la Avenida El Milagro con esquina calle 94 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 02. EXP: 13241. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana NEIRA COROMOTO PEROZO BERIL, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.516.534, a favor de los adolescentes XXXXXXX, contra el ciudadano LUIS ELIAS CHIRINOS, portador de la Cédula de Identidad No. 12.948.753.- En este estado presente el ciudadano (a): JAISY MARY DAVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.971.796, quién se identifico con el carácter de OFICINISTA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA DE EMBARGO: sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano LUIS ELIAS CHIRINOS, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como trabajador al servicio del HOSPITAL Dr. URQUINAONA (HOSPITAL CENTRAL), ubicada en la avenida El Milagro con esquina calle 94 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La cantidad correspondiente deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 02 EXP. No. 13241. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionados. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:35 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: