REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4096-08

En el día de hoy martes catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2-F, edificada en la segunda planta del Edificio Pino Banks 3, que forma parte del Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en la calle 115 con avenida 23, Sector La Pomona, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.779.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.643, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO BANK 3, identificado en actas, en contra del ciudadano LENIS ENRIQUE MARCANO, titular de la cedula de identidad No. 7.967.390. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YADIRA CHIQUINQUIRA VERA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.501.134, quien manifestó ser esposa del demandado, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas, el cual es propiedad de la parte demandada tal como se evidencia en copia certificada del documento de propiedad del mismo, el cual se encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de junio de 2005, bajo el No. 29, protocolo 1°, tomo 17°, la cual consigno en este acto, todo hasta cubrir la suma decretada por el Tribunal de la causa”. Seguidamente el Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión, las copias certificadas del documento de propiedad del inmueble señalado para ser embargado, constante de once (11) folios. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2-F, edificada en la segunda planta del Edificio Pino Banks 3, que forma parte del Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en la calle 115 con avenida 23, Sector La Pomona, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho posee un área aproximada de noventa y un metros cuadrados (91 Mts.2), y se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal en madera con puerta de protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protecciones. El apartamento consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, pasillo que conduce a las habitaciones, tres (03) habitaciones con closet y dos (02) salas sanitarias, un (01) cuarto o closet de maquinas de aires; todo en buenas condiciones de habitabilidad, cuanta con todos los servicios públicos, avaluado en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 140.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte e interna del edificio y apartamento 2-E; SUR: Con fachada interna del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: En parte con hall de distribución y en parte con fachada interna del Edificio. Asimismo al inmueble le corresponde un (01) puestos de estacionamiento para vehículos signado con el No. 2-F, todo hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.052,00). El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, 00), para que el ejecutado pueda continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo; dicha cantidad deberá ser cancelada por ante el Juzgado de la causa, mediante mensualidades anticipadas. Por ultimo este Tribunal dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y a los fines de Ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - ESPOSA DEL DEMANDADO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR



EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO