REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.116.-


En horas de despacho del día de hoy 10 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 10:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en el Casco Central, calle Obispolazo, Edificio Don Diego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. EXP. No. 13415.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana DARYS MISTICA CHIRINOS GUZMAN, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.396.653, a favor del niño DARIEL DANIEL CASTAÑEDA CHIRINOS contra el ciudadano YOLGRIS CASTAÑEDA MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 15.915.726.- En este estado presente el ciudadano: ROGER DEVIS, portador de la Cédula de Identidad No. V. 7.624.121, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL: ordenando retener: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO, que pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Oficial de la Policía Regional, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño XXXXX.- La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 13415.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 AM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: