REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4107-08
En el día de hoy miércoles primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (03:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un lote de terreno, donde se esta construyendo el Conjunto residencial NORTH PARK, ubicado en la avenida milagro norte, frente a la residencias Ricon de Mangle, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado DENNIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.522.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue la Sociedad Mercantil CENTRO RESIDENCIAL LOS CACTUS, S.A., en contra de los ciudadanos AMORIN LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. E- 82.071.593, JOSE MAINARDO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.709.512, FRANCESCO ALAIMO, titular de la cedula de identidad No. 9.706.693, EDUARDO MOLINA, titular de la cedula de identidad No. 17.915.406, IVEN PAZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 5.826.177, MARIO CASALES, titular de la cedula de identidad No. 7.802.206. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE TRINIDAD AFANADOR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.187.499, quien manifestó ser el vigilante de la obra, En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado DENNIS GONZALEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el terreno de mayor extensión donde nos encontramos constituidos, identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: “En nombre de su representada jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Trátese de un lote de terreno ubicado en la avenida milagro norte, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra constituido por un terreno por que es parte de mayor extensión de un lote de terreno el mismo se encuentra conformado por dos pilares de concreto en toda la entrada, unas caminerias de cemento y unas aceras de cemento, en la parte norte y oeste se encuentra cercado con paredes de bloques y su frente con cerca de alambre, el cual consta de los siguientes linderos y medidas: Norte: linda con una línea quebrada determinada por varios colindantes, por una parte con inmueble que es o fue de CACTUSSA, hoy VILLA LOS EUCALIPTOS, por otra parte terreno desocupado que es o fue de CACTUSSA, y por otra parte con inmueble que es o fue de CACTUSSA, hoy VILLA SOL CARIBE, con una longitud total de ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco centímetro (144,35mts); por el Sur: linda con una línea quebrada con terreno que es o fue de CACTUSSA hoy se construye RESIDENCIAS NORTH PARK, con una longitud de ciento cincuenta metros con ochenta y ocho centímetros (150,88mts), por el Este: linda con la avenida milagro norte, con una longitud de once metros con cincuenta y dos centímetros (11, 52mts), y por el Oeste: linda con propiedad que es o fue de CACTUSSA, hoy se construye LAGO CONTRY III VILLAS, con una longitud de nueve metros con ochenta y cuatro centímetro (9,84mts), dicho terreno se encuentra determinado sobre una extensión aproximada de mil quinientos metros cuadrados (1500mts.2). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado DENNIS GONZALEZ, antes identificado, expuso: pido respetuosamente a este juzgado se remitan las presentes actuaciones al juzgado de la causa y le haga entrega a la depositaria judicial designada. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que el notificado JOSE TRINIDAD AFANADOR CONTRERAS, antes identificado, se negó a firmar la presente acta. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO - REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN URDANETA
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