REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


COMISIÓN: 4094-08
En el día de hoy miércoles primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una edificación, ubicado en la avenida 3F, signada con el No.61-47, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ROGER DEVIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.624.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.020, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESICION DE CONTRATO DE COMODATO, seguido por el ESTADO ZULIA ENTIDAD FEDERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra de la SOCIEDAD DRAMATICA DE MARACAIBO. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ERIC JACOB ORELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.889.662, quien manifestó ser el cuidador del inmueble y a quien el tribunal le impuso de su misión. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado ROGER DEVIS, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, identificado en el despacho comisorio” y así mismo, para mayor ilustración en cuanto al estado en que se encuentra el inmueble pido se permita la toma de fotografías tanto en el interior como el exterior del inmueble para de esta manera dejar constancia del estado del inmueble, y las misma sean agregadas a la presente acta . Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: “En nombre de su representada jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una edificación de tres plantas signada con el No. 61-47, ubicada en el Sector las Mercedes, Avenida 3F, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques partes de ella frisadas y pintadas, techos en parte de estructura de madera y vaciado de concreto y otra en parte de estructura metálica y placas, pisos parte en cemento rustico y pulido, ventanas sin marcos, puerta principal en metal. Todo el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques frisados y pintados, portón y puerta de estructura metálica; consta de las siguientes dependencias: planta baja consta de un área común, tres closet, tres sala sanitarias, un área social en la parte norte conformado por un cuarto y una sala sanitaria, escaleras que conducen a la segunda planta y un área destinado a un anfiteatro con estructura metálicas área para caminerias y sistema de iluminación, en la parte este hay un pasillo con una sala sanitaria y un closet, una habitación con dos salas sanitarias y otra escalera metálica que conduce a la segunda planta. La segunda planta se encuentra conformada por un pasillo que conduce a cuatro habitaciones con una sala sanitaria mas un closet y una escalera que conduce a la tercera planta la cual se encuentra conformada por un pasillo que conduce a dos habitaciones con una sala sanitaria mas un closet, Todo el inmueble completo se encuentra en regulares condiciones generales de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a lo ordenado por el juzgado de la causa, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedades de Mauricio Majzer y Capitán Medardo Mora, con 37,40 mts, Sur: Quinta Guacara propiedad de martín Márquez añez y quinta guama propiedad de José Hugo Méndez, con 37,60 mts, Este: Terreno de la constructora Pro Hogar, C.A., y su frente 20,40 mts, y Oeste: calle 24 de julio con 19,65 mts; haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado por el juzgado de la causa, a la parte actora, en la persona del Director de bienes y servicios de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ciudadano WUILLIAN ANTONIO ROQUE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.743.591, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas, por consiguiente se revoca la designación de la depositaria antes mencionada. El Tribunal vista la solicitud autoriza a la parte actora a la toma fotográfica y así mismo ordena agregarlas a las presentes actuaciones constantes de doce (12) fotografías. El Tribunal deja constancia de que el inmueble objeto de la presente medida y donde esta constituido se encontraba en total estado de abandono. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), del día de hoy.


LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


DEPOSITARIO DESIGNADO (DIRECTOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADI ZULIA).


EL PRACTICO. EL SECRETARIO ACCIDENTAL-

ABOG. JUAN CARLOS URDANETA