El día de hoy, Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:45 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la Ciudadana: CANDANOZA BOLIVAR WILCRIS ISABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.831.008 en contra del ciudadano: DELGADO GARCIA PIERO ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.777.955 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana CANDANOZA BOLIVAR WILCRIS ISABEL, antes identificada asistida en este acto por la abogado(a) en ejercicio SIKIU GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-.13.243.338 inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 116.524 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la E.B.E ANDRES BELLO ubicada en LA CALLE VENEZUELA Nº 41 ENTRE AVENIDA BOLIVAR Y CALLE VARGAS EN CIUDAD OJEDA Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): MARLENE MARINA MEDINA, titular de la cédula de Identidad numero:V-7.744.436 En su carácter de: DOCENTE de la E.B.E ANDRES BELLO.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le puedan corresponder a la terminacion de sus servicios en la mencionada institucion al ciudadano DELGADO GARCIA PIERO ALEXANDER, antes identificado, y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1.-
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