El día de hoy, Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Ocho(2008) siendo las 11:20 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por YILSA DEL ROSARIO NUÑEZ DE CARRERO, titular de la cedula de identidad N°V-12.468.429 en contra del ciudadano DIMAS ALBERTO CARRERO ANTUNEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-7.893.108 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora DIMAS ALBERTO CARRERO ANTUNEZ, asistida en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio ALVARO URRIBARRI CEPEDA Titular de la cedula de identidad N° V-7.840.419 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°47885 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa COOPERATIVA COZUMAQUE III ubicada en: EL CAMPO VENEZUELA DE TIA JUANA, PARROQUIA MANUEL MALRRIQUE, LOCALES 21A y 21B municipio Simón Bolívar del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): NERIO CERVANDO FLORES UZCATEGUI
, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-7.893.690.- En su carácter de: Administrador de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano DIMAS ALBERTO CARRERO ANTUNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.893.108 como trabajador de la empresa COOPERATIVA COZUMAQUE III, a fin de garantizar dicha obligación alimentaría para la demandante antes identificada.-Las cantidades de dinero a embargarse sobre el sueldo o salario deberán entregarse personalmente a la ciudadana YILSA DEL ROSARIO NUÑEZ DE CARRERO, antes identificada.- Asi mismo medida preventiva de embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL Y UTILIDADES que le puedan corresponder en el presente año al demandado.-Dichas cantidades de dinero una vez embargadas deberan ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas .-