En el día de hoy, Siete (07) de Octubre del año dos mil Ocho (2008); siendo las Diez y cincuenta (10:50) minutos de la mañana, en horas de despacho, día y hora fijado por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida provisional de embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por REZVANALLAH ABODIYAT Abogado de METALES “INDUMETALES, C.A” representada por su Director General JOSE VALOR por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE MORA MORA, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.873.536 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 53620, se traslado y constituyo este Órgano ejecutor de medidas en la sede de la empresa Industria de Metales “Indumetales” C.A demandada en el presente juicio, ubicada en la avenida Intercomunal, Sector San Isidro, frente al Barrio las Yaguasas, Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.-