En el día de hoy Primero (01) de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 10:05 de la mañana, horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES promovido por ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, Endosatario en Procuración del ciudadano ALMARZA JORGE LUIS contra la ciudadana PIÑA JENNY por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, y para lo cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento de la parte actora abogado en ejercicio: ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, titular de la cedula de identidad Nº 5800462 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21326, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble ubicado en La Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte Monte La Estrella Edificio Badi, Piso Nº 02 apartamento 3-B en Cabimas, Municipio Cabimas del estado Zulia .Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano(a) JENNY JOSEFINA PIÑA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.084.043 quien es parte demandada en el presente juicio En este estado pasa el tribunal a designar Perito avaluador y depositario judicial al ciudadano FREDDY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 5.719.096, en representación de la depositaria judicial Santa Maria C.A ( DEPOSACA) a quien el tribunal impuso de los cargos recaídos en su persona y que acepto juramentado por el tribunal de la forma siguiente: ¡ Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que acepto? Contesto ¡Lo juro ¡.- En este estado presente la parte actora, antes identificado expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado ejecutivamente: Un (01) Inmueble propiedad de la demandada PIÑA JENNY, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.084.043 constituido por Un (01) apartamento vivienda situado en la Avenida Intercomunal, Conjunto Residencial Edificio Badi, Piso Nº 02, apartamento 3-B, en jurisdicción del municipio Cabimas del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Fachada Noreste del Conjunto Residencial; SURESTE: Fachada Sureste del conjunto residencial; NOROESTE: Apartamento 3-A y SUROESTE: Apartamento 3-C y hall principal de entrada, escalera de acceso y ducto de basura de por medio; dicho apartamento posee dos puestos de estacionamiento y un porcentaje del condominio del 9,090909% del area comun. Dicho inmueble fue adquirido por la demandada de autos mediante documento registrado en la oficina subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simona Bolivar del estado Zulia, el dia 16 de Noviembre del 2001, bajo el Nº 2, Tomo 5to, cuarto trimestre, Protocolo Primero