CUMPLIDA, Devuelta al Tribunal de la Causa, mediante Oficio N° 316-08, de fecha 29/10/08, constante de Treinta (30) Folios Útiles.
ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Veintiocho (28) de Octubre de dos mil Ocho, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en el juicio seguido por BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil RESPUESTOS USADOS SAN BENITO C.A y el Ciudadano SPYRIDON GERANIOTIS; por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se traslado el Tribunal en compañía del Ciudadano: Wiliams Roman, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 11.158.055, en su carácter de parte ejecutante adjudicataria, debidamente asistido por la Doctora Victoria Jiménez, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.018, de una comisión policial al mando del Agente Jeanluís Rafael Mata, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 19.115.540, y de un Delegado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz de este estado, Ciudadano: Mariana López Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.540.792, se constituyó en un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él levantadas, ubicado en la Autopista Juan Bautista Arismendi, Caserío El Dátil, Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba. Presente el ciudadano José Liborio Roa, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.076.020, en su condición de ocupante del inmueble, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Mandamiento de Ejecución que encabeza las presentes actuaciones. Seguidamente el Tribunal por cuanto se evidencia la presencia de una planta alta, la cual forma parte del inmueble a entregar por cuanto la misma se encuentra cerrada en su entrada principal, se nombra cerrajero al Ciudadano: Reinaldo José Silva Morales, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.097.989, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de Ley, procediendo abrir la puerta principal de la referida planta. En este estado el Ciudadano Manuel Quintero, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.184.377, debidamente identificado en autos, en Condición de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial del Caribe C.A, y Actuando como Depositario del inmueble sobre el cual se realiza la presente Medida de Entrega Material, expongo: hago oposición a la Medida de Entrega Material, por cuanto lo de emolumento que por concepto de Depósito tenían que ser cancelados no se han hecho, a pesar de haber presentado en varias oportunidades las facturas que en este Acto, contentiva de dos folios anexo y presento al cobro. En tal sentido atendiendo a lo establecido en el articulo 16 de la Ley que regula mi actividad comercial, esto es la Ley de Deposito Judicial en concordancia con el Articulo 1774 del Código Civil, Ejerzo mi derecho de retención del Inmueble Depositado y sobre el cual recae la presente Medida de Entrega Material. Informo al Tribunal de la Causa la Dirección de mi Domicilio Comercial y los Números Telefónicos, los cuales son: Avenida Raúl Leoni, Edificio Bahia el Morro II, P.B, Local 4, Nivel Calle, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y los Teléfonos: 0295) 264.4944, 263.31.82, Fax: 2638120, y Celulares: (0414) 789.85.66, (0414) 791.42.09 a los fines expuestos, Solicito la Copia Certificada de la Comisión y de la presente Acta. En este estado el Ciudadano Wiliams Román, asistido de la Abogada Victoria Jiménez, ambos identificados anteriormente, expone: no estar de acuerdo con lo expuesto por la Depositaria, por cuanto a los siguientes motivos, Primero: el Tribunal de la Causa tiene el Remanente del Precio del Remate, Segundo: el Adjudicatario no tiene la responsabilidad del Pago de la Depositaria para el momento del Embargo, por lo tanto está exento de ese pago, Tercero: la Depositaria le corresponde ejercer su acción de cobro contra la parte que resulto totalmente vencida, Sociedad Mercantil Repuestos usados San Benito C.A y el Ciudadano Spyridon Geraniotis; y a su vez solicito muy Respetuosamente a este honorable Tribunal me efectué la entrega material real y efectiva del bien inmueble, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él levantadas, ubicado en la Autopista Juan Bautista Arismendi, Caserío El Dátil, Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de Diecinueve Metros con Once Centímetros (19,11 Mts.) con Calle en Proyecto; SUR: En una extensión de Veintiún Metros con Cuarenta y Un Centímetros (21,41 Mts.) con Calle en Proyecto y Avenida Juan Bautista Arismendi; ESTE: Una extensión de Sesenta Metros con Setenta y Tres Centímetros (60,73 Mts.) Vía Porlamar; y OESTE: Una extensión de Sesenta Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (60,42 Mts.) con Terreno de Juan Pérez. El referido lote de terreno tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.215,60 Mts2), las bienhechurías sobre el lote de terreno consta de dos (2) Plantas y consta de los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: Esta constituida por un Galpón construido con tubulares y cercas metálicas cubiertas con láminas de acerolit y una losa nervada sobre una estructura de concreto armado que sirve de techo al local comercial donde funciona la venta de repuestos. El mismo posee una Oficina Administrativa de dos (2) baños. La superficie del Galpón es de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (530 Mts2.) y la del local comercial es de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts2) para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (950 Mts 2); PLANTA ALTA: En esta planta se encuentra un (1) apartamento de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts2.) de los cuales TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2.) son de área cubierta y CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120Mts2) corresponden a una terraza descubierta. El mencionado apartamento posee una (01) sala-comedor, bar, tres (03) dormitorios, tres (03) closets, tres (03) salas de baño, una cocina amplia, un área destinada a servicios, una terraza techada con cuartones de madera y lamina de playwood ubicada en el lado izquierdo del apartamento y la ya mencionada terraza descubierta. El acceso a esta vivienda se efectúa a través de una escalera de amplias dimensiones recubiertas de cerámicas de primera con listones de aluminio al borde de cada huella de la misma. El techo es una losa de concreto maciza a dos aguas, paredes de bloques frisadas y pintadas con pintura de caucho, columnas y vigas de concreto, las ventanas son correderas de vidrio con marcos de aluminio, piso recubierto en cerámica al igual que los baños y la cocina, libre de bienes y personas y así mismo se fije el correspondiente cartel. Es todo. Vista la exposición de las partes este Tribunal, en cuanto a la oposición realizada por la Depositaria Judicial del Caribe, en la persona de su representante, este Tribunal se abstiene de efectuar cualquier pronunciamiento al respecto, por ser competente para conocer de esta el Juez de la Causa, y en consecuencia vista la exposición de la parte Ejecutante Adjudicataria Ciudadano Wiliams Roman, con la debida asistencia Jurídica, el Tribunal acuerda proseguir la Ejecución de la Entrega Material Ordenada y Decretada por el Tribunal Comitente. Seguidamente hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte adjudicataria ciudadano Wiliams Roman, quien lo recibe conforme libre de personas, y se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble En este estado se hizo presente la Ciudadana: Denice del Carmen Barboza Urzola, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.638.565, en su condición de ocupante del inmueble, a quien se le notificó la misión del Tribunal, previa lectura del Mandamiento, quien manifiesta al Tribunal llevarse sus bienes muebles de su propiedad, y así mismo de los bienes muebles y personales de una de las ocupantes de la planta baja del inmueble entregado, bajo su cuenta y riesgo. En este estado el Notificado el Ciudadano José Liborio Roa, expone: solicito a la parte adjudicataria del inmueble me sea concedido un plazo de Cuarenta y Ocho horas, a partir de la presente fecha, por cuanto existen bienes muebles en la Planta Baja del inmueble donde funge un taller mecánico, y se me dificulta el traslado de los mismos en este día, por lo tanto me comprometo a cumplir con lo establecido en el lapso señalado. Es todo. Es este estado el Ciudadano Wiliams Roman, con la debida asistencia Jurídica de la Doctora Victoria Jiménez expone: acepto otorgar el lapso de Cuarenta y Ocho horas solicitado. Se deja constancia de que se encuentran presentes los auxiliares de Justicia Perito avaluador Ciudadano Pablo Torcat, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.855.465,y del Ciudadano Manuel Quintero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.184.377. Es todo. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 3:30 Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. IRINA DIAZ FARRERA. LA…
PARTE EJECUTANTE ADJUDICATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA COMISION POLICIAL
POE EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DÍAZ DE ESTE ESTADO.
EL CERRAJERO
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A
EL NOTIFICADO
LA NOTIFICADA.
EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARO TEMPORAL
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSÉ VILLARROEL DÍAZ
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