Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Porlamar, 07 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por el abogado HELI ROBERTO VALERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.232.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.165, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por la abogada YELITZER MARGARTA MENDOZA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.283.321, inscrita en el Inpreabogado N° 61.856, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual manifiestan al Tribunal lo siguiente: Que vista la sentencia recaída de fecha 13 de agosto de 2008, han decidido llegar al siguiente acuerdo transnacional el cual se regirá bajo los siguientes términos: Primero: El apoderado de la parte demanda en nombre de su representado decide de la apelación realizada en fecha 17 de septiembre de 2008. Segundo: el apoderado de la parte demandada propone cumplir de manera voluntaria con la sentencia recaída en la presente causa, y solicita un plazo de ciento veinte (120) días continuos no prorrogables, contados a partir de la presente fecha, para hacer la formal entrega del inmueble en las mismas condiciones en que su representado lo recibió, incluyendo la entrega de las solvencias respectivas de los servicios a que estuviera obligado a cancelar. Tercero: Propone cancelar la cantidad de dos DOIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000,00); por concepto de Indemnizaciones y costas y costos del presente juicio. La Apoderada de la parte actora en nombre de su representada declara: En cuanto a la propuesta realizada por el apoderado Judicial de la parte demanda, la acepta y le otorga el consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código del Procedimiento Civil. En cuento a los literales segundo y tercero convienen en los mismos, otorgando el palos de ciento veinte (120 ) días, para recibir el inmueble, arrendado, plazo este que no será prorrogado, momento en el cual deberá ser cancelado lo estipulado en el literal tercero. Ambas partes quedan de mutuo acuerdo en que los canones de arrendamientos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, serán cancelados en la oficina de la apoderada Judicial, ubicado en la Calle Narváez, Cruce con 4 de Mayo, Residencias Unión, piso 1, oficina 1, Grupo Juris, otorgando el recibo respectivo y una vez cumplido con el acuerdo establecido entregar el finiquito de relación arrendaticia. De la misma manera ambas partes solicitan homologue el presente acuerdo y una vez conste en autos el cumplimiento del mismo ordene el archivo del expediente. El tribunal vista la sentencia y solicitud de homologación realizada la transacción entre las partes, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCLO 263 DEL Código de Procedimiento Civil y ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de dicha Transacción.
Todo con motivo del Juicio seguido por LEONARDA ZAMBITO contra el ciudadano LUIS ARTURO MATEUS VILLAMIL, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO. Cúmplase.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Yanette González González



Exp N° 611-08
JJAV/ygg/Wrr.-